Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 045469/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 45469/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53206

CAUSA Nro. 45469/2021 - SALA VII - JUZGADO Nro. 80

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2022,

para dictar sentencia interlocutoria en los autos “FERREYRA, R.R.

C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

La DRA. P.S.R. dijo:

I) Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con la réplica actoral,

contra la resolución de la Sentenciante de grado que desestimó la excepción de incompetencia deducida por dicha parte, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista.

En atención a la índole del tema involucrado, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal (arts. y 31 de la ley 27.148) y el Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 46/47 de la foliatura digital.

Sobre el punto, cabe reseñar que la demandada cuestiona la sentencia de la anterior instancia, señalando que lo allí decidido es producto de una errónea consideración de las constancias habidas en la lid, ya que,

según sostiene, en el caso no se encuentra cumplido el procedimiento que determina la ley 27.348. Asevera que el actor omitió transitar el trámite administrativo correspondiente a los fines de habilitar la instancia judicial y que, al inicio de la presente causa, no habían transcurrido los 60 días para que la Comisión Médica Jurisdiccional se expidiera, conforme a los lineamientos del art. 3° de la ley 27.348 y del art. 32 de la Resolución 298/17.

Asimismo, solicita la aplicación de la doctrina del fallo “Pogonza” (CSJN del 02/09/2021).

II) Así delineado el conflicto a dilucidar, anticipo que la crítica de la demandada no tendrá favorable recepción en mi voto.

Al respecto, cabe recordar que, en las presentes actuaciones, la parte actora reclamó las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la ley 24557, por la incapacidad que afirmó padecer como consecuencia directa de un accidente que habría sufrido mientras cumplía tareas para su empleadora (politraumatismo leve), el día 20/03/2021, todo Fecha de firma: 22/11/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 45469/2021

ello de acuerdo a las constancias del expediente administrativo que obra en el sistema informático (ver Expte. SRT 206011/21, digitalizado a fs. 29).

Ahora bien, el inicio de las presentes actuaciones se efectuó

mediante una “acción ordinaria”, el 10/11/2021, esto es, cuando ya se encontraba en vigencia la ley 27.348, que establece la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales -del domicilio del trabajador, el lugar de prestación servicios o el habitual de reporte- como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio, para los reclamos relacionados con las contingencias que afectan la salud del trabajador y sólo prevé posteriormente el acceso a una instancia propiamente jurisdiccional ante los tribunales del Poder Judicial, a través de recurso en caso de una eventual discrepancia con lo actuado y decidido por aquéllas (conf. arts. 1° y 2°) para las acciones sistémicas.

Vale recordar que el art. 1ro. de la ley 27.348 establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51

de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituyen una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención...

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