Expediente nº 11295/93 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 11295/14 Tribunal de Superintendencia del Notariado; Colegio de Escribanos. E.P., J.E. s/ inspección protocolo año 2012"; y su acumulado

Buenos Aires, 30 de marzo de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las actuaciones sumariales instruidas a la escribana J.E.P. (titular del registro notarial n° 2171, matrícula n° 4426) y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal, que se sancione a la notaria con la pena disciplinaria de destitución del cargo, por haber cometido faltas graves en el desempeño de la función y por reiteración en faltas que ya merecieron pena de suspensión (fs. 136/148).

  2. Recibida la causa por el Tribunal, a fs. 151, pto. 1, se dispuso correr vista a la profesional encartada para que se pronunciara acerca del mérito del sumario incoado, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes, derecho del que aquélla no hizo uso, no obstante estar debidamente notificada según da cuenta la cédula de fs. 154 y vuelta.

  3. A fs. 160/172 el Colegio de Escribanos tomó la intervención prevista por el art. 122 de la ley n° 404, requiriendo la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución del cargo para la escribana sumariada.

  4. A fs. 175/177 y vta. se presentó la reprochada solicitando que se rechace, por irrazonable y desproporcionada, la sanción de destitución pretendida por el Colegio, y que se la reemplace por una pena de suspensión a los fines de graduar adecuadamente su responsabilidad funcional.

  5. A fs. 178, pto. 4, se pasaron las actuaciones en vista al F. General a fin de que ejerza el control de legalidad sobre lo actuado (art. 1, ley n° 1903), quien dictaminó que el proceso ha sido llevado en legal forma y que por lo tanto está en condiciones de ser sentenciado (fs. 182/190).

  6. A fs. 194, pto. III, el Tribunal -previo a sentenciar- señaló una audiencia a fin de escuchar a la fedataria sumariada, de cuyo comparendo da cuenta el acta de fs. 197, y a su finalización se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  7. El presente sumario fue instruido a fin de que se examinara la eventual responsabilidad disciplinaria que pudiere corresponderle a la escribana J.E.P., a raíz de las múltiples irregularidades detectadas en la inspección ordinaria al protocolo año 2012 (fs. 35/36 vta.), e inspección extraordinaria e integral a los protocolos años 2013 y 2014 y libro de requerimientos n° 10 del registro notarial n° 2171 de esta ciudad (fs. 72/75 y vta.), como así también por el faltante de los folios 29, 30 y 31 del protocolo año 2014 comprobado al tiempo del acta de incautación efectuada con motivo de la suspensión preventiva aplicada a la notaria (fs. 79), muchas de las cuales, según se señala, aún persistían al tiempo de la conclusión sumarial de fs. 136/148.

  8. A pesar de estar debidamente notificada mediante la cédula de fs. 154, la escribana no se presentó a contestar la vista conferida a fs. 151, pto. 1, para se pronunciara acerca del mérito del sumario incoado, formulara el descargo correspondiente y ofreciera las pruebas que a ese fin creyera convenientes. Por tal motivo, los fundamentos de la conclusión sumarial pronunciada por la Institución Notarial en orden a las graves observaciones que se le formulan y a las consecuencias que acarrean en el plano disciplinario adquieren plena relevancia, conforme lo tiene resuelto de manera reiterada este Tribunal (expte. n° 1022/01, sentencia del 18/9/01, Constitución y Justicia, [Fallos del TSJ], t. III, p. 896 y siguientes; expte. n° 1443/02, sentencia del 4/11/02, Constitución y Justicia, [Fallos TSJ], t. IV, p. 932 y siguientes; expte. n° 11158/14, sentencia 18/2/15). Dicha conclusión no varía por el hecho de que la notaria se haya presentado a responder el traslado de la acusación fiscal dispuesto a fs. 173, pto. 3, habida cuenta de que en dicha oportunidad (fs. 175/177 y vta.) la fedataria no impugnó la materialidad de las infracciones que se le achacan, y sólo ensayó tardías y genéricas justificaciones carentes de respaldo probatorio, reiterando cuestiones que ya le han sido resueltas por este Tribunal de manera desfavorable en el expte. n° 1077/14 (sentencia del 3/11/14), para finalizar cuestionando la proporción y racionalidad de la sanción pretendida en autos y solicitando que se le aplique una pena de suspensión a los fines de graduar adecuadamente su responsabilidad funcional.

  9. A la luz de lo expuesto cabe, entonces, tener por subsistentes las siguientes observaciones:

  10. i) Protocolo año 2012. I) Infracciones a normas del derecho de fondo (arts. 1001, 1003, 2505, 3618, 3657, Código Civil; 67, inc. b, y 77, inc. b, ley n° 404; 2, 5 y 23, ley n° 17.801; y 12 y 16, decreto n° 2080/80): a) testamento otorgado por dos personas; b) escritura de aceptación de donación en la que uno de los aceptantes acredita la representación de otro con una cesión de los derechos hereditarios que le correspondían de acuerdo con la oferta de donación; c) escritura en la que una otorgante figura como compareciente y a la vez representada por otro; d) 1 escritura, falta estado civil y vecindad del requirente representado por apoderado; e) 2 escrituras, falta edad o fecha de nacimiento de testigo de testamento (dice "mayor de edad"); f) 3 escrituras, no acredita la representación invocada; g) 4 escrituras, no agrega documentación habilitante (5); h) 4 escrituras, falta documento que dice agregar (5); i) 2 escrituras, falta nota de inscripción; j) 1 escritura, nota de inscripción fuera de término; k) 1 escritura, título antecedente sin inscribir; l) 1 escritura, falta certificado de dominio (2); ll) 2 escrituras, del certificado de dominio surge servidumbre administrativa sin reflejo en la escritura; o) 1 escritura, difiere el segundo nombre de la disponente entre lo consignado en la escritura (E. y los certificados registrales (Elda); p) 1 escritura, difiere la nomenclatura catastral del inmueble objeto del acto entre la escritura y lo que surge del certificado de dominio, y q) 1 escritura, difiere la fecha de los certificados registrales entre la expresada en la escritura (30/10/12) y los certificados agregados (1/11/12). II) Infracciones a normas de carácter tributario (ley n° 23.905 y reglam.; Código Fiscal Provincia de Buenos Aires): a) impuesto a la transferencia de inmuebles y a las ganancias, 1 escritura, no acredita el ingreso de retención ($ 600); no exhibe declaraciones juradas 6 períodos (julio y septiembre, sin retenciones; agosto, con retenciones abonadas en término, excepto la observación a la escritura n° 28, y octubre, noviembre y diciembre, con retenciones abonadas en término, y b) impuesto de sellos Provincia de Buenos Aires, 1 escritura, no acredita el ingreso de retención ($ 600); 1 escritura, no acredita el ingreso del impuesto ($ 20.000). III) Infracciones a normas de carácter administrativo (Código Fiscal Provincia de Buenos Aires; Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires, ley n° 14.351; ley n° 26.221): a) 7 escrituras, no exhibe certificado inmobiliario; b) 1 escritura, certificado inmobiliario sin liberar; c) 1 escritura, no exhibe certificado Ciudad de Buenos Aires; d) 8 escrituras, no exhibe certificado municipal Provincia de Buenos Aires, y e) 3 escrituras, no agrega certificado de A.. IV) Infracciones a normas que rigen la función (acta Consejo Directivo n° 3444 del 25/8/04; art. 77, inc. a, ley n° 404): a) 3 escrituras, falta legalización, y b) 3 escrituras, falta grado de nupcias y nombre del cónyuge.

  11. ii) Protocolo año 2013. I) Infracciones a normas del derecho de fondo (arts. 1001, 1002, 1003, 3654 y 3701, Código Civil; 29, incs. f y k, 61, 63, 67, inc. c, 68, 69, 76, 77, inc. a, 79, inc. b, 83, inc. f, 161 y 164, ley n° 404; 38, 40, 68 y 89, decreto reglamentario n° 1624/00; y acta Comisión Directiva n° 3366 del 19/12/02): a) 1 escritura, texto completo de escritura sin firma ni autorización con nota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR