Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2016, expediente FRO 023002008/2001/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 9 de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23002008/2001 “FERREYRA, O.A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la actora (fs. 235/236) y el recurso de apelación deducido por la demandada (fs. 239/241) contra la sentencia n°

341/14, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 224/231, conforme lo expresado en el considerando primero, rechazó las excepciones opuestas por la ANSES conforme lo resuelto en el considerando segundo y mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725; y se impusieron las costas a la demandada (fs. 233/234).

Concedidos en relación los recursos interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenó el respectivo traslado, el que fue contestado solo por la actora (fs. 243 y vta.), elevándose los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 246).

En fecha 13 de agosto de 2014, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó remitir los presentes obrados al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 248).

Elevados los presentes a esta Cámara Federal (fs. 251), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 252).

Y Considerando:

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2872367#165840114#20161108092513251 1°) Señala la actora que la planilla aprobada ha sido confeccionada hasta la fecha de defunción del causante, sin tener en cuenta que a fs. 197/198 compareció la cónyuge supérstite.

Expresa que la resolución recurrida causa gravamen, en cuanto media una diferencia sustancial entre lo pretendido y lo aprobado mediante la sentencia en crisis.

Alega que por existir una vinculación económica entre el beneficio de jubilación del titular de la sentencia y el beneficio de pensión de la ejecutante no pueden soslayarse las sumas que se fueron acumulando desde el fallecimiento y hasta la fecha del efectivo pago.

Por último, aclara que como no hubo traslado del informe pericial por haber sido éste resultado de una medida para mejor proveer ordenada por el juez a quo, es esta la única oportunidad procesal que se tiene para ejercer el debido control.

  1. ) La demandada se agravia, en primer lugar, de no haber sido notificada de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la CSJN, toda vez que, agregada...

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