Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2006, expediente Ac 87087

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.087 "F., O.A.. R.urso de casación. R.. extraord. de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 10 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor de la instancia contra el pronunciamiento del Tribunal de Casación que rechazó el recurso homónimo deducido en embate de la sentencia condenatoria a O.A.F. a la pena de catorce años de prisión (fs. 7 y vta.).

    Anoticiado el Defensor interviniente (ver fs. 8), y agotado el plazo respectivo, los autos fueron archivados.

    Posteriormente, el procesado se notificó personalmente de la citada resolución y manifestó, en esa misma oportunidad, su voluntad de impugnar el mentado pronunciamiento ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando, asimismo, la urgente intervención del Defensor de Casación a fin de que lo asistiera técnicamente en esa presentación (fs. 31).

    Remitida la causa al citado letrado (fs. 33) tomó conocimiento de la manifestación vertida por el imputado (ver fs. 38 vta.) e interpuso recurso extraordinario federal (fs. 45/52 vta.). Corrido el pertinente traslado de ley al Fiscal de Casación (fs. 53 y vta.) los autos quedan en estado de resolver.

  2. Como paso previo es necesario expedirse sobre la temporaneidad de la impugnación deducida.

    Según dispone el art. 125 del Código Procesal Penal -conforme ley 11.922- de tener las partes defensor o mandatario solamente a éstos se les efectuarán las notificaciones, salvo que la ley o la naturaleza del acto exijan que también a aquéllas le sean notificadas.

    En tal contexto este Tribunal ha interpretado que las resoluciones interlocutorias sobre la inadmisibilidad de las impugnaciones extraordinarias debían anoticiarse al defensor del imputado, sin que la eficacia de la decisión quedara supeditada a la notificación personal de éste (art...

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