Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Febrero de 2023, expediente CNT 037389/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 37389 / 2021/CA1

JUZGADO Nº 63

AUTOS: “FERREYRA, O.R. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

La Sra. jueza “a quo” resolvió que al no haber agotado la instancia administrativa previa delineada por la ley 27348, no se encontraba habilitada la vía jurisdiccional (v. resolución de fs. 5/9). Tal decisión es apelada por el accionante a tenor de la presentación del 19/11/2021.

La presente demanda se interpuso en SEPTIEMBRE de 2021 por lo que le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O.

el 24/02/2017) que entró en vigencia el 5/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N.)

En el marco de la emergencia sanitaria y con la finalidad de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297, del 19/03/2020 y sus prórrogas, se estableció, para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, el que por sucesivas prórrogas (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/20; 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020 y 677/2020) se extendió hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive y se aplicó en el AMBA.

Con posterioridad, en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, en el AMBA se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), a través del DNU 1033/2020 del 20/12/2020, medidas que, de manera progresiva y al compás del proceso extendido de vacunación, tendieron a la apertura de las diferentes actividades y fueron disminuyendo en su intensidad. En tal contexto, la imposibilidad fáctica del cumplimiento de la instancia administrativa, en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, a la época de interposición de la demanda,

resulta verosímil.

Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

La situación crítica sanitaria, provocada por la Pandemia de COVID -

19, que en su momento determinó el ASPO y ulteriormente el DISPO, es evidente que ha causado demoras en el acceso normal al procedimiento administrativo. En concreto, la Resolución SRT 23/2020, del 17.03.2020, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aun las previsiones de la Resolución 67/20, de la SRT,

provocaron importantes...

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