Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Octubre de 2017, expediente CSS 071608/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº71608/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos F.M.W. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al establecido legalmente a los fines previsionales pretendidos, por lo cual denegó el benefi

cio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

A fin de resolver la apelación formulada por la parte actora, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de V.M., provincia de Córdoba, a fin que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine el grado y carácter de la incapacidad.

De las patologías que allí detectadas, sumados los factores complementarios, presenta un 69.79% de incapacidad de la Total Obrera.

El dictamen comentado, reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las cons

tancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Conforme lo expuesto, estimo que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto, en consecuencia, para que se revoque el dictamen de la Comisión Médica Central, se declare que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art.48 de la ley 24.241, imponer las costas en el...

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