Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Abril de 2017, expediente CSS 010459/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº10459/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos F.M.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

En cuanto al recurso de la accionada, toda vez que vencido el plazo previsto en el art. 259 del CPCCN la parte no ha expresado agravios, corresponde declararlo desierto.

La accionante se agravia de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal y de la diferenciación que realiza respecto de los aportes realizados en forma concomitante a la prestación de las respectivas tareas y aquellos que se ingresaron actualizados pero dentro de moratorias en cuotas.

Asimismo, apela la tasa de interés estipulada, el mecanismo de movilidad establecido con posterioridad al 2009, la forma en que se imponen las costas del proceso.

En relación al planteo respecto de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal, el Alto Tribunal se pronunció en la causa “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014, por lo que corresponde pronunciarse en igual sentido y diferir para la etapa de ejecución la demostración de la confiscatoriedad que le produce la merma por la falta de actualización de la misma.

En cuanto a los servicios autónomos, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de las leyes 24.241 y 25944, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los aportes efectuados como autónomos y no como dependiente. Estableciéndose que el beneficio queda sujeto al pago de cuotas de la deuda reconocido por la ley 25865 en el marco del art. 6 de la ley 25994.

Ello así, cabe diferenciar aquéllos que fueron aportados como trabajador autónomo activo, de los adquirió al someterse al plan de regularización de deuda a los fines de la obtención del beneficio.

Respecto de la parte que adquirió el derecho a cómputo de los años de trabajo autónomo de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 25.994, recurriendo al plan especial de regularización de obligaciones...

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