Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Mayo de 2023, expediente CNT 070014/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nacion SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº CNT 70014/2015/CA1 (63.090)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: “FERREYRA, M.F. C/ BPO CONTACT CENTER S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires.

VISTOS:

Las presentaciones efectuadas por la actora y BPO CONTACT

CENTER S.A ( ver escritos agregados el 12/4/2023) en la que refieren haber arribado a un acuerdo conciliatorio con expresa exclusión de lo reclamado por enfermedad profesional contra la demandada ART Interacción S.A. solicitando su homologación.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los términos del citado acuerdo, analizados atendiendo los antecedentes de la causa como así también el monto al cual arriban las partes, conduce a concluir que respecto de la acción fundada en la LCT han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT).

  2. Cabe tener presente lo manifestado en los puntos II a), b) , c) ,d) y e)

    y el resto de las expresado por las partes.

  3. Atento lo pactado , las costas serán soportadas por su orden con excepción de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en su conjunto y de los honorarios a regularse a favor del perito contador, los que deberá abonarlos la empresa demandada BPO CONTACT CENTER S.A

  4. Corresponde tener presente el reconocimiento de los honorarios efectuado por la demandada respecto de la representación y patrocinio letrado del actor y la forma de pago convenida en el presente acuerdo.

  5. Conforme a lo establecido en el art. 42 de la LO, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.

  6. De conformidad con la forma en que se culmina el litigio,

    corresponde tener a las partes por desistidas de los recursos de apelación interpuestos respecto del reclamo con fundamento en la LCT , como asimismo dejar sin efecto las Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia respecto de esa acción (art.

    279 CPCCN).

  7. Atento las facultades del art. 38 de la LO fíjanse los emolumentos del perito contador por su labor en grado respecto del reclamo por despido y diferencias en la suma de $ 328.526 ( que a la fecha representan 22 UMA)

  8. En relación con las apelaciones efectuadas por los peritos médico y contadora respecto de los emolumentos fijados en la sentencia de grado en su favor respecto del reclamo por enfermedad accidente se estima que los...

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