Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Mayo de 2023, expediente CNT 070014/2015/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nacion SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº CNT 70014/2015/CA1 (63.090)
JUZGADO Nº: 12 SALA X
AUTOS: “FERREYRA, M.F. C/ BPO CONTACT CENTER S.A.
Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires.
VISTOS:
Las presentaciones efectuadas por la actora y BPO CONTACT
CENTER S.A ( ver escritos agregados el 12/4/2023) en la que refieren haber arribado a un acuerdo conciliatorio con expresa exclusión de lo reclamado por enfermedad profesional contra la demandada ART Interacción S.A. solicitando su homologación.
Y CONSIDERANDO:
-
Los términos del citado acuerdo, analizados atendiendo los antecedentes de la causa como así también el monto al cual arriban las partes, conduce a concluir que respecto de la acción fundada en la LCT han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT).
-
Cabe tener presente lo manifestado en los puntos II a), b) , c) ,d) y e)
y el resto de las expresado por las partes.
-
Atento lo pactado , las costas serán soportadas por su orden con excepción de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en su conjunto y de los honorarios a regularse a favor del perito contador, los que deberá abonarlos la empresa demandada BPO CONTACT CENTER S.A
-
Corresponde tener presente el reconocimiento de los honorarios efectuado por la demandada respecto de la representación y patrocinio letrado del actor y la forma de pago convenida en el presente acuerdo.
-
Conforme a lo establecido en el art. 42 de la LO, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.
-
De conformidad con la forma en que se culmina el litigio,
corresponde tener a las partes por desistidas de los recursos de apelación interpuestos respecto del reclamo con fundamento en la LCT , como asimismo dejar sin efecto las Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia respecto de esa acción (art.
279 CPCCN).
-
Atento las facultades del art. 38 de la LO fíjanse los emolumentos del perito contador por su labor en grado respecto del reclamo por despido y diferencias en la suma de $ 328.526 ( que a la fecha representan 22 UMA)
-
En relación con las apelaciones efectuadas por los peritos médico y contadora respecto de los emolumentos fijados en la sentencia de grado en su favor respecto del reclamo por enfermedad accidente se estima que los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba