Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 034826/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

"FERREYRA, M.E. c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE

COMERCIALIZACION S.A. Y OTRO s/DESPIDO" EXPTE. NRO. CNT - 34826/2021

Juzgado Nº 78 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones respecto del reclamo por reparación integral por la enfermedad profesional denunciada;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

I.-La actora promueve demanda ordinaria, fundada en el derecho común y en normas laborales, contra quien fuera su empleador (COTO CENTRO INTEGRAL DE

COMERCIALIZACION SA). La pretensión se orienta al cobro de una indemnización integral que repare las consecuencias dañosas que le habrían provocado las tareas prestadas a favor de la patronal.

II.-Comparto las conclusiones del dictamen del Sr. Fiscal General ante esta E..

Cámara, al que remite a fin de no incurrir en repeticiones innecesarias.

Asimismo, pongo de relieve que –en lo que respecta al planteo relativo a la falta de agotamiento de la instancia administrativa prevista en la ley 27.348– me he pronunciado en un caso que guardaba sustancial analogía con el presente, en concordancia con el referido dictamen (v. mi voto en la causa “Recurso Queja Nº 1 - B., L.A. c/ Lipsia S.A. y otro s/ accidente - acción civil”, SI 82.715 del 19/02/2020).

En otro orden, la controversia recursiva ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley Fecha de firma: 29/06/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

especial”, sentencia del 02/09/2021 (CNT 14604/2018/1/RH1) –al que me remito por compartir sus fundamentos y conclusiones–, de tal manera que el cuestionamiento constitucional de la ley 27.348 en los términos expresados en el memorial, cual he rechazado en repetidas ocasiones sobre la base del conocido precedente de esta Sala in re “C.I.M. c/ Prevención ART SA s/ Accidente – Ley Especial” del 31 de octubre de 2017, debe ser desestimado.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, de compartirse mi propuesta, correspondería: Confirmar el...

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