Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 001259/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa Nº 1259/13

AUTOS “FERREYRA MARIA C/ DEIRMENDJIAN MARIANO Y OTROS S/ DESPIDO”

Juzgado 39 Sala I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.W.V. el 31

de agosto de 2022 y por el Dr. R.M.V. el 1 de septiembre de 2022, ambos contra la resolución de fecha 31 de agosto de 2022;

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423, lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063; arg. art. 7° del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-;

318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros),, el Tribunal considera que los montos regulados en grado no lucen reducidos, por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios cuestionados.

H. saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá

efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nro. 11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

Regístrese, notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (CSJN art.

4º de la acordada 15/13) y devuélvase.

mss G.V.M.C.H.J. de Cámara Jueza de Cámara Ante mí:

L.R.P.L. de Cámara Fecha de firma: 27/03/2023

Alta en sistema: 28/03/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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