Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente Rp 128770

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FERREYRA, J.M.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 74.773 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA V

.-

//P., 13 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.770-RC, caratulada: “F., J.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 74.773 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. - La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento de fecha 29 de diciembre de 2016, declaró -en lo que aquí interesa destacar- admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Oficial Adjunto ante dicho órgano a favor de J.M.F. en cuanto cuestiona la validez constitucional del instituto de la reincidencia (fs. 112/115).

  2. - En el recurso extraordinario obrante a fs. 92/110 en el acápite “IV.3.” denunció la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del Código Penal, en tanto dicho instituto constituye una manifestación de derecho penal de autor, vulnera los principios de culpabilidad por el acto, del ne bis in ídem, de proporcionalidad y de la resocialización del condenado (cfr. arts. 16, 18, 19, 28, 31, 75 inc. 22° de la C.N.; 1, 5.6, 8.4, 9 y 29 de la C.A.D.H.; 10.3, 14.7, 15 y 26 del P.I.D.C. y P., 11 y 57 de la Constitución provincial).

  3. - La impugnación debe ser rechazada sin más trámite por aplicación del art. 31 bis de la ley 5827 t.o. por la ley 13.812

En efecto, esta Corte se ha pronunciado afirmando que el instituto de la reincidencia no vulnera la garantía constitucional del ne bis in ídem como así tampoco el principio de culpabilidad (P.100.577, sent. 22/X/2008; P.102.267, sent. 29/XII/2008; P. 99.832, del 1/XII/2008; P. 106.677, res. 25/XI/2009; P. 103.293, res. 17/II/2010; P. 112.353 y P. 112.597, res. 16/II/2011; P. 120.280, res. 3/VI/2015; e/o).

En igual sentido la Corte federal estableció en distintas oportunidades (Fallos: 311:1451; 311:552 y 248:232) un criterio del cual puede inferirse que no existe el agravio constitucional denunciado pues el principio non bis in ídem “no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena -entendida ésta como un dato objetivo y formal- a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal” (en referencia al art. 14 del C.P.) pues es extraña al ámbito de dicha tutela constitucional la circunstancia de que se compute como agravante...

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