Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Noviembre de 2022, expediente FBB 028651/2018
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 28651/2018/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 3 de noviembre de 2022.
VISTO: Este expediente Nº FBB 28651/2018/CA1, caratulado: “FERREYRA,
H.O. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD
s/DIFERENCIAS SALARIALES”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede,
puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 87 contra la
sentencia de fs. 83/86.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por el
actor, H.O.F., y ordenó a la demandada a liquidar –a través del
pertinente organismo– según comprenda períodos en actividad y/o retirado como
integrantes del concepto “sueldo” o de la base del cálculo para la determinación del
haber de retiro, los Suplementos “Responsabilidad por Cargo”, “Función intermedia”,
Cumplimiento de tareas específicas de Seguridad
y “Mayor Exigencia de servicio”,
creados por el decreto 1307/2012, según el concepto que corresponda percibir al actor
de haber continuado en actividad.
Fijó el interés por las sumas que se adeuden a tasa de interés
pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que
cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a la demandada, y difirió la
regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.
2.1. Contra lo así resuelto, a fs. 87 interpuso recurso de
apelación el letrado apoderado de la parte demandada, expresando agravios en esta
Alzada a fs. 90/98.
En primer lugar, se agravió en relación al plazo de prescripción.
Consigna que la posibilidad de que se aplique el plazo de cinco años conforme lo
establecido en el Artículo 4037 del CC dependiendo de la fecha en que se generó la
diferencia que se reclama anterior o posterior a la vigencia del nuevo Código Civil es
a todas luces inadmisible, toda vez que como el mismo sentenciante reconoce, la
demanda fue interpuesta con la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, motivo
por el cual el plazo de prescripción aplicable es el de dos años conforme lo prescripto
en el Articulo 2562 del citado código.
Fecha de firma: 03/11/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 28651/2018/CA1 – S.I.–.S.. 1
Sostiene que establecer los dos parámetros, pese a que se
reconoce correctamente el plazo de dos años, genera una ambigüedad tal que
correspondería ser esclarecida a efectos de evitar trastornos administrativos para el
hipotético supuesto de que VE confirme la condena a su mandante y deba procederse a
practicar la correspondiente liquidación.
En segundo lugar se agravia respecto al fondo de la cuestión
resuelta, indicando que los suplementos que se analizan no son percibidos por la
totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes en lo
que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados, es decir que,
solamente, los percibe aquel personal en actividad cuya situación se adecua a las
circunstancias fácticas establecidas en la norma.
Insistió en que los suplementos en cuestión tienen carácter
USO OFICIAL
particular y no se extienden a la totalidad del personal de la fuerza, sino solo aquellos
que desempeñan las funciones que se detallan para cada uno de ellos.
Finalmente, cuestionó el modo en que fueron impuestas las
costas, considerando que en el supuesto de autos se resuelve una cuestión novedosa en
materia reajuste de haberes, que impone apartarse del principio objetivo de la derrota y
distribuirlas por su orden, conforme al precedente “S.” de la CSJN.
-
Corrido el traslado del memorial, la parte actora contestó la
expresión de agravios a fs. 100.
-
Ingresando a decidir, en relación a los agravios vinculados
con el alcance de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y normas ssgtes. y
cctes., cabe señalar que la CSJN ya se ha expedido de manera concluyente respecto de
su naturaleza, en los autos “C., R.E. y otros c/ EN – M Seguridad
PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 17 de junio del 2021.
Allí, nuestro Máximo Tribunal, remitiendo a los fundamentos
expuestos por el Procurador en su dictamen, confirmo la sentencia que reconocía el
carácter retributivo y bonificable de todos los suplementos creados por el referido
decreto, ordenando que sea incorporados al rubro “sueldo”, tal como lo ha resuelto el
Juez de grado en las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba