Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Diciembre de 2016, expediente CNT 074304/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69279 SALA VI Expediente Nro.: CNT 74304/2014 (Juzg. N°72)

AUTOS: “FERREYRA, HECTOR C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.104/108vta., interpusiera la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.110/113, sin merecer réplica de la contraria.

De la lectura de las constancias obrantes en autos se desprende que el actor inició la demanda en procura del resarcimiento de las consecuencias derivadas del accidente de trabajo que invoca haber sufrido, fundando su reclamo en las Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24488759#165312742#20161216125542918 previsiones de la ley 24.557. Planteó expresamente la inconstitucionalidad de una serie de disposiciones de la ley 24.557, entre ellas los arts. 21, 22, 46 (ver fs.

13vta./14vta., pto.X).

A fs. 93 el Sr. Juez de la instancia anterior dispuso que la prueba pericial médica se realice a través de las Comisiones Médicas previstas por la ley 24.241, invocando al efecto razones vinculadas a la concentración, celeridad, gratuidad e inmediación procesal. Esa decisión mereció planteo de revocatoria con apelación en subsidio a fs.66/67. A fs.

68/72 el sentenciante rechazó el primer planteo y concedió el segundo en los términos del art. 110 de la L.O.

Ante ello, conforme surge de fs. 74/89, el actor se presentó a realizarse el examen médico ante la Comisión Médica, quién expidió dictamen. Ante el traslado conferido del mismo, la parte actora a fs. 92/93 lo impugnó por considerarlo carente de valor a los efectos probatorio, por no haber sido efectuado por “perito médico judicial”. Memoró el planteo de inconstitucionalidad del procedimiento ante las Comisiones Médicas efectuado en el inicio. Asimismo, cuestionó el porcentaje de incapacidad allí determinado.

A fs. 104/108, el juez de grado otorgó eficacia probatoria al dictamen reseñado (ver fs.105/106, punto 5), por lo que, estimó acreditado que el actor sufrió una contingencia prevista en el art. 6º de la ley 24.557 y que de ese evento se deriva, en forma directa, una incapacidad física parcial, Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24488759#165312742#20161216125542918 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI permanente y definitiva del 4,8% de la T.O. Por lo que, condenó a las prestaciones dinerarios por tal concepto.

En este marco, planteó recurso de apelación el apelante, en los términos y con los alcances que explicitan en su expresión de agravios.

No es la primera vez que esta S. tiene que resolver un planteo de ésta índole, pues en la causa “

J.M.G. c/ K.V.N. S.R.L. y otros s/ accidente –

ley especial

(S.D...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR