Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Febrero de 2019, expediente CFP 009608/2018/247/CA081

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/247/CA81 CCCF - SALA I CFP 9608/2018/247/CA81 “Ferreyra, G.L. s/ devolución de bienes”

J.. n° 11 - Sec. n° 21 Buenos Aires, 1 de febrero de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.T., en su carácter de letrado defensor del imputado G.L.F., contra la resolución obrante a fs. 7/9vta, en la cual se dispuso no hacer lugar a la entrega del vehículo marca Volkswagen, modelo 449-

Tuguan 2.0 TSI 4 Motion, dominio ONS-, propiedad del recurrente-, del dinero y la tarjeta de débito que tenía el imputado al momento de ingresar en calidad de detenido.

  1. El letrado manifestó que la devolución del automotor al hijo del imputado, F.F. –quien según refiere se encuentra autorizado por el titular (G.L.F.) y posee la correspondiente Cédula Azul emitida por el RNPA- resulta indispensable para el normal desenvolvimiento del grupo familiar, solicitando en consecuencia, su entrega definitiva o en carácter de depositario judicial.

    Por otra parte, el recurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio respecto a la entrega de una cadenita amarilla y un libro electrónico con inscripción “Kindle Amazon”, en tanto el a quo, si bien se refirió en su resolutorio a favor de proceder a su entrega, no hizo alusión a ello, en la parte resolutiva, circunstancia que le impide a la parte obtener la correspondiente Fecha de firma: 01/02/2019 Alta en sistema: 04/02/2019 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #32970511#225646254#20190201131016548 autorización para el retiro de dichas pertenencia.

  2. En el incidente CFP 9608/2018/174/CA41 este Tribunal confirmó el procesamiento con prisión preventiva de G.L.F., en orden a los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y cohecho activo -quince (15) hechos-, en calidad de autor, los que concurren en forma real (arts. 45, 55, 210, primer párrafo, y 258, primera parte, del Código Penal) y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $

    515.000.000 (quinientos quince millones de pesos).

    En este marco, consideramos que no procede la entrega definitiva del vehículo, debiéndose disponer su devolución al hijo del imputado, F.F., en carácter de depositario judicial bajo las pautas prescriptas por el art. 238 y s.s. del CPPN, ya que ello -por el momento- resulta...

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