Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Febrero de 2017, expediente FSM 063002257/2008/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63002257/2008/CA1, Orden N°
13.933 “FERREYRA, D.E. c/ ANSES s/
REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “FERREYRA, D.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:
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Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la movilidad, a la imposición de costas, a la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463 y del índice del anexo de la ley 26.417, y a lo dispuesto en materia de intereses.
Asimismo, la demandada protestó porque sostiene que el haber inicial se encuentra firme y consentido, por lo tanto no puede ser objeto de una nueva determinación. Por último, la actora se agravia porque sostiene que el iudex a quo no ha tenido en cuenta que su beneficio deriva de una jubilación otorgada al amparo de la ley 18.037.
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Los primeros tres agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal-
remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto Fecha de firma: 24/02/2017 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #26841829#170774628#20170223135233401 resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
Por ello, respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B.” pero hasta el 31/12/06 y –a partir de allí- el bloque normativo presupuestario pertinente. En consecuencia, debe modificarse la sentencia en este sentido.
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Ahora bien, en cuanto a la última protesta de la demandada y con relación a la petición de inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417 –efectuada por la actora-, advierto que las partes pretenden que el Tribunal...
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