Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Febrero de 2017, expediente FSM 063002257/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63002257/2008/CA1, Orden N°

13.933 “FERREYRA, D.E. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “FERREYRA, D.E. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la movilidad, a la imposición de costas, a la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463 y del índice del anexo de la ley 26.417, y a lo dispuesto en materia de intereses.

    Asimismo, la demandada protestó porque sostiene que el haber inicial se encuentra firme y consentido, por lo tanto no puede ser objeto de una nueva determinación. Por último, la actora se agravia porque sostiene que el iudex a quo no ha tenido en cuenta que su beneficio deriva de una jubilación otorgada al amparo de la ley 18.037.

  2. Los primeros tres agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal-

    remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto Fecha de firma: 24/02/2017 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #26841829#170774628#20170223135233401 resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por ello, respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B.” pero hasta el 31/12/06 y –a partir de allí- el bloque normativo presupuestario pertinente. En consecuencia, debe modificarse la sentencia en este sentido.

  3. Ahora bien, en cuanto a la última protesta de la demandada y con relación a la petición de inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417 –efectuada por la actora-, advierto que las partes pretenden que el Tribunal...

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