Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 15 de Mayo de 2015, expediente CNT 040590/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 40.590/09 (34.965)

JUZGADO Nº: 38 SALA X AUTOS: “FERREYRA, AURORA MÓNICA C/ CLINICA PRIVADA GREGORIO MARAÑON S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, El Dr. E.R.B. dijo:

Disconforme con la decisión de la Sra. J. “a-quo” que tuvo por ciertos los acontecimientos señalados en el inicio y concluyó que la incapacidad constatada por el perito médico (10% t.o.) fue producto de los maltratos sufridos y en tal contexto, condenó a la empleadora al pago de la reparación integral del daño padecido por F. con sustento en las disposiciones del art. 1.113 del Código Civil y por daño moral, recurre la demandada discrepando con la valoración efectuada en grado de la prueba testimonial y la pericial médica producida a tenor del memorial de fs. 752/760 vta., respondido por su contraria a fs. 792/795.

Por su parte, recurre la actora a tenor de los agravios que expresa a fs. 781/783, debidamente contestados a fs. 796/801.

Finalmente, el Dr. N.K.B.L. recurre, por su propio derecho, los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs.

779).

En primer lugar, adelanto que considero que el cuadro de maltrato, discriminación, situaciones conflictivas y demás que denunciara la reclamante en su escrito de inicio se encuentra debidamente acreditado con las pruebas reunidas en la causa.

En efecto, de la declaración rendida por K. (fs. 553/555), quien fuera compañera de la actora como recepcionista durante casi veinticinco años de trabajo, surge que el trabajo de la Sra. F. era óptimo, perfecto, responsable y que el trato de F. hacia sus pares era cordial y respetuoso. Que en el último tiempo la señora S.S. era jefe de personal. Que S. tenía malos tratos en general, que descalificaba y que a veces subía el tono. Que era todo muy sutil pero muy preciso; que era cortes pero amenazante. Que decía por ejemplo, vos que necesitas el trabajo…vos que tenes dos chicos chicos, ese tipo de amenazas.

Por su parte, E.M. (fs. 549/551) quien también dijo haber sido compañera de trabajo de la actora, sostuvo que la F. había tenido ciertos maltratos de la que en ese momento era jefa de personal – S.S.-. Que vio dos veces el maltrato que recibió. Que no era solamente con ella dice la dicente. Que ella (S.S.) tenía por costumbre levantar la voz a los empleados. “Que con falta de ética Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA de una persona con más jerarquía denigraba a los empleados”. “Que el maltrato era verbal y muy descalificatorio y denigraba a la persona”. Al ser interrogada sobre el desempeño de la actora sostuvo que era una empleada eficiente en todo lo que era su trabajo. Refiere que el personal, luego de tener una reunión con la Sra. S., quedaba mal “con la autoestima por el piso”. “Que denigraba. Que no veía los valores en el otro”. Relata un episodio en el cual vió a F. salir de la oficina de S. “con una crisis emocional, llorosa y toda roja”.

Finalmente, luce la declaración de A.M.S. (fs. 711/714), médica psiquiatra, quien se desempeñó en la Clínica demandada desde enero de 1984 hasta el año 2005, luego de referirse al trabajo de la actora como recepcionista durante los años que coincidieron en el nosocomio demandado, reconoció que atendió a F. como médica. Explica que concurrió a su consultorio sumamente angustiada. Que lloró casi toda la entrevista relataba mucha angustia no podía dormir. Que ella refería a un problema laboral con una jefa de personal. Que según ella la maltrataba. Que la actora no podía hacer ninguna tarea porque estaba en un estado de angustia y depresión, no podía parar de llorar, no dormía hacía varios días y planteaba un problema laboral.

Debido a ello recomendó medicación tranquilizante, antidepresiva e imnótica para dormir. Que atendió a la actora unas cuatro a seis veces. Que la actora le dijo que iba a seguir atendiéndose por su obra social. Reconoce los certificados obrantes en anexo 3373 individualizados con los números 25 (fs. 165 de autos), 26, 27 (fs. 168 y vta. de autos), 28 y 29. Asimismo, reconoce firma y contenido de fs. 169.

En cuanto a lo señalado por la recurrente en torno a que las testigos M. y S. mantuvieron juicio contra la demandada, advierto que, tal circunstancia no invalida sus testimonios “per se”, ni lleva, por ese sólo motivo, a dudar de la veracidad de sus dichos, máxime que resultan ex compañeras de trabajo de la accionante, sin que se aduzca, concretamente en el recurso bajo análisis, la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando de ello un mero cuestionamiento abstracto (conf.

P., E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

Por otra parte, la testigo A.L.(.fs. 471/3) quien declaró a propuesta de la demandada y compartía unas horas de trabajo con la actora, reconoció

que la señora S. - jefa de personal - le daba órdenes de trabajo a F. así

como que “no era muy bueno el trato de la Sra. S. con la actora, que lo sabe porque siempre la estaba hostigando, que tenía malos tratos” . Que la hostigaba a la actora porque “siempre iba a buscarle algún problema”. Que exhibida que le fue la documental de fs. 7 obrante en el anexo 3373 (sumario administrativo) reconoció su firma pero aclaró que “no es lo que dije”; que firmó el documento “para salvar…para cuidar mi trabajo”. Que el trato de la Sra. S. en la reunión que habia mantenido Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X con la dicente y la actora no fue correcto con educación y tranquilidad. Que “fue con gritos y falta de respeto…que nos abrió la puerta y nos echó de su oficina” . Que el trato de la Sra. S. hacia la actora era hostil, de malos tratos de persecusión.

Por lo demás, advierto al recurrente que no observo contradicciones en la declaración de la Sra. L., sino que echa luz sobre cómo ocurrieron en verdad los hechos que motivaron la denuncia de la Sra. F. y el posterior sumario interno llevado a cabo por la demandada en oportunidad de un pedido de cambio de días de vacaciones y, en ese contexto, lo cierto es que la recurrente no controvierte los argumentos brindados por la Dra. G. limitándose a discrepar con la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante (art. 116 LO).

En cuanto a la configuración en la especie de "mobbing" o "acoso laboral", y tal como ha tenido ocasión de señalar esta sala en reiteradas oportunidades (ver SD 18432 del 29/4/11 en autos “S.J.D. c/ Footprint S.A. s/

despido” entre otras) el acoso laboral, conocido por el uso del vocablo inglés mobbing se configura cuando una persona o grupo de ellas, de modo repetitivo y sistemático, adopta una conducta hostil o arbitraria contra el trabajador para disminuirlo o desprestigiarlo en el ámbito de la empresa con la finalidad o intención de que abandone el empleo o acepte una disminución en las condiciones de trabajo o sea eliminado del cargo que ocupa (ver Stortini, D.E.“. igualitario y acoso laboral”, en Revista de Derecho Laboral, Discriminación y violencia laboral, tomo II, ed. Rubinzal –

Culzoni, 2009, p. 445 y sigtes.).

Es decir que la presencia de una situación de mobbing con consecuencias jurídicas requiere la verificación de un reiterado y regular proceder...

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