Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2022, expediente FPA 009564/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9564/2019/CA1
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con sus miembros:
Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G.,
a fin de tratar el expediente caratulado: “FERREYRA ARRUA,
A.A. CONTRA ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE
DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA
9564/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 10/11/2021 por la demandada contra la sentencia dictada el mismo día, por medio de la cual se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la accionada, se hizo lugar a la acción incoada, se declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y suma fija previstos en el Dec. 1305/2012 y se condenó a la demandada a incluirlos en los haberes del actor, según corresponda debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes a partir de la fecha de su dictado conforme las pautas fijadas por la CSJN
en las causas “Z.” e “I.C.. Dispuso la aplicación de la tasa pasiva de interés y que la planilla de liquidación sea practicada por el organismo liquidador de la Fuerza demandada. Impuso las costas a la demandada,
Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.
El recurso se concedió en fecha 23/11/2021, expresó
agravios la accionada en fecha 02/12/2021, los que fueron contestados por el actor el 27/12/2021 y quedaron los presentes en estado de resolver en fecha 25/02/2022.
II-
-
Que agravia a la parte demandada que el Juez a quo no haya tenido en cuenta que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20, por el que se derogaron, a partir del 1°
de octubre de 2020, los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el Decreto N° 1305/12, los cuales pasaron a incorporarse al Haber Mensual del Personal Militar.
Asimismo, se agravia por la imposición de costas a su parte y entiende que estas debieron ser impuestas en el orden causado. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia atacada con costas. Mantiene reserva del caso federal.
-
Que, la parte actora contesta los agravios y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas. Hace reserva del caso federal.
III- Que el actor, personal retirado de la Fuerza Aérea Argentina, deduce demanda contra Estado Nacional, a fin de que se le incorpore, con carácter remunerativo...
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