Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2022, expediente FPA 009564/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9564/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con sus miembros:

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G.,

a fin de tratar el expediente caratulado: “FERREYRA ARRUA,

A.A. CONTRA ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA

9564/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 10/11/2021 por la demandada contra la sentencia dictada el mismo día, por medio de la cual se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la accionada, se hizo lugar a la acción incoada, se declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y suma fija previstos en el Dec. 1305/2012 y se condenó a la demandada a incluirlos en los haberes del actor, según corresponda debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes a partir de la fecha de su dictado conforme las pautas fijadas por la CSJN

en las causas “Z.” e “I.C.. Dispuso la aplicación de la tasa pasiva de interés y que la planilla de liquidación sea practicada por el organismo liquidador de la Fuerza demandada. Impuso las costas a la demandada,

Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

El recurso se concedió en fecha 23/11/2021, expresó

agravios la accionada en fecha 02/12/2021, los que fueron contestados por el actor el 27/12/2021 y quedaron los presentes en estado de resolver en fecha 25/02/2022.

II-

  1. Que agravia a la parte demandada que el Juez a quo no haya tenido en cuenta que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20, por el que se derogaron, a partir del 1°

    de octubre de 2020, los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el Decreto N° 1305/12, los cuales pasaron a incorporarse al Haber Mensual del Personal Militar.

    Asimismo, se agravia por la imposición de costas a su parte y entiende que estas debieron ser impuestas en el orden causado. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia atacada con costas. Mantiene reserva del caso federal.

  2. Que, la parte actora contesta los agravios y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III- Que el actor, personal retirado de la Fuerza Aérea Argentina, deduce demanda contra Estado Nacional, a fin de que se le incorpore, con carácter remunerativo...

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