Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Junio de 2018, expediente CSS 104484/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 104484/2014 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: F.A.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241); se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 24/27 determinó que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 23,67 % por lo cual denegó el be neficio al no reunir las condiciones exigidas por el artículo 48 inc. a) de la ley 24.241.-

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme se desprende de fs. 33 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de estos actuados al Juzgado Federal de San Francisco, provincia de Córdoba, para que, por intermedio de la actuación de médicos forenses o legistas, nacionales o provinciales o, en su defecto, profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, determine el grado de invalidez que aqueja al afiliado; en caso de detectarse incapacidad, se determine si ésta es o no compatible con las tareas denunciadas.

Del informe producido, que luce agregado a fs.42/44 surge que el Sr. F. se halla afectado por: flebopatía periférica estadio II, limitación funcional de ambas rodillas, hipertensión arterial estadio II, limitación funcional de columna dorsolumbar, hipoacusia bilateral neurosensorial, limitación funcional de columna cervical, que- sumado a los factores complementarios- le provoca una incapacidad laboral parcial y permanente del 56,19 % de la total obrera. Asimismo, las dolencias detalladas son incompatibles con las tareas denunciadas Ahora, si bien los médicos consultados no establecen el porcentaje de incapacidad requerido por ley para acceder al beneficio, no debe descartarse, a mi criterio, que incapacidades de menor grado sean en algún caso relevantes para declarar la invalidez total en los términos de la ley previsional En este sentido, la doctrina nos enseña que la invalidez es un estado o situación de hecho que origina la protección previsional frente a la acción o interacción de una o más formas de incapacidad legalmente previstas...

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