Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Julio de 2018, expediente CSS 077615/2014/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 77615/2014 Autos: “F.M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 77615/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2 La parte actora se agravia de lo decidido respecto al haber inicial, al calculo de la PAP y a la actualización de la PBU. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9,24,25,26 y 30 de la ley 24241; asi como de la res 6/09 de Anses. Finalmente solicita la aplicación del fallo “Betancur”
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Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 25994 habiendo obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Compensatoria de carácter Anticipadas.
Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la prestación adicional por permanencia ( anticipadas) , corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res.
140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/
Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.
807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº
807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado, debiendo estarse a lo establecido precedentemente.
IV Respecto del agravio vertido sobre el art.26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 y Res 6/09, atendiendo a los fundamentos establecidos por el Alto Tribunal en el precedente “A.C., L.A. c/INPS s/reajustes...
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