Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Julio de 2018, expediente CSS 077615/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 77615/2014 Autos: “F.M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 77615/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2 La parte actora se agravia de lo decidido respecto al haber inicial, al calculo de la PAP y a la actualización de la PBU. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9,24,25,26 y 30 de la ley 24241; asi como de la res 6/09 de Anses. Finalmente solicita la aplicación del fallo “Betancur”

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 25994 habiendo obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Compensatoria de carácter Anticipadas.

    Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la prestación adicional por permanencia ( anticipadas) , corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res.

    140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/

    Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

    807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº

    807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado, debiendo estarse a lo establecido precedentemente.

    IV Respecto del agravio vertido sobre el art.26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 y Res 6/09, atendiendo a los fundamentos establecidos por el Alto Tribunal en el precedente “A.C., L.A. c/INPS s/reajustes...

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