Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Junio de 2016, expediente CNT 025923/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68629 SALA VI Expediente Nro.: CNT 25923/2012 (Juzg. Nº 46)

AUTOS: “F.M.V. C/ FEIMPORT SA S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de junio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado, que rechazó la demanda, viene apelada por ambas partes.

  2. El recurso de la demandada, en lo que refiere al fondo de la cuestión, contiene un único agravio, relativo al cálculo del rubro “vacaciones proporcionales” y su S.A.C., por un monto de $ 566,22, que no excede el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, conforme lo normado por el Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20484667#152156112#20160613104754471 artículo 106 de la ley 18.345. Por lo que el recurso en este aspecto, ha sido mal concedido.

    En cuanto a las quejas que refieren a costas y honorarios, las trataré luego de considerar el recurso de la parte actora.

  3. La parte actora, en cuanto al fondo del asunto, se queja por el rechazo de los rubros derivados del despido y de la incorrecta registración de la relación laboral – ley 24.013 o subsidiariamente ley art, 1º de la ley 25.323-, las diferencias salariales por errónea categoría convencional, la multa del art. 80 de la L.C.T., la sanción del art. 2º de la ley 25.323. Critica principalmente la valoración de la prueba testimonial efectuada por el a quo.

    Advierto que la actora intimó telegráficamente a su empleadora en fecha 09/03/2012 por varios incumplimientos laborales, entre otros, exigió que se reconociera su verdadero horario de trabajo, de lunes a viernes de 09 a 18.30 horas (ver fs. 19). Y ante la falta de respuesta a sus intimaciones, se consideró despedida el 21/03/2012 (ver fs. 22).

    La demandada adujo en el conteste que los reclamos de la trabajadora no tenían fundamentos reales, ya que la relación se encontró correctamente registrada, incluso en cuanto a la jornada cumplida. Y que es falso que la misiva intimatoria no hubiera sido respondida, toda vez que se le envió la carta documento de fecha 14/03/2012 (fs. 21), al domicilio que había consignado en el telegrama colacionado, y la misiva fue devuelta por el Correo, por resultar la actora “desconocida”

    en dicho domicilio (ver fs. 20).

    Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20484667#152156112#20160613104754471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Del examen de las piezas postales referidas, puede constatarse que, efectivamente, no coinciden los domicilios indicados por la demandante en el primer telegrama colacionado – en el que se consignó “Warnes 4181, Capital Federal”- y en el segundo, en el que indicó el domicilio que denuncia en la demanda, esto es el de la calle Warnes 4213, L.O., provincia de Buenos Aires (ver fs. 4).

    Sin perjuicio del carácter recepticio de las notificaciones entre las partes del contrato laboral, observo que, en el caso, la contestación de la demandada a las intimaciones telegráficas de la actora, consistió en una negativa lisa y llana de todos los reclamos efectuados. Por lo que su recepción por la trabajadora no hubiera cambiado la decisión de considerarse despedida, como lo hizo, ante la falta de respuesta.

    Por ello, para la resolución del caso en orden a establecer la procedencia de los reclamos provenientes del distracto indirecto, corresponde analizar si se produjeron los incumplimientos contractuales denunciados por la trabajadora en el telegrama colacionado de fecha 09/03/2012, frente a cuyo...

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