Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2000, expediente P 53915

Presidentede Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Corrreccional de Mar del P., en lo que interesa destacar, condenó: a P.J.O.F. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas; a J.M.L., a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas a R.L.S. y a A.E.M., a la pena de seis años y ocho meses de prisión para cada uno de ello; por resultar coautores responsables de los delitos de robo de automotor y robo agravado por el uso de armas (tres hechos) en concurso real; arts. 55, 164, 166 incs. 2º del Código Penal y 38 del dec. ley 6582/58 (v. fs. 342/248).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial de los procesados que interpone recuros extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 355/365).

Denuncia la violación de los arts. 226, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal, así como de la doctrina de esa Suprema Corte en causas P. 33.715 y P. 41.219.

Opino que la queja no puede prosperar.

Respecto del “hecho 1”, el impugnante sostiene que se ha valorado inadecuadamente la prueba indiciaria, apartándose el sentenciante de las disposiciones del art. 2265 C.P.P.

No le asiste razón al apelante.

La invocación de la norma citada resulta inatingente, por cuanto el juzgador debía sujetarse, en la meritación de los indicios, a las reglas de prueba tasada previstas por los siete incisos del art. 259 del C.P.P., y no a las de la sana crítica.

En cuanto a la absurdidad que se atribuye a la Cámara en al construcción del plexo indiciario, la crítica ensayada no consigue demostrar que el “a quo” haya recorrido un itinerario lógico reñido con las reglas del razonamento, permaneciendo el ataque en el plano de las afirmaciones meramente dogmáticas.

Por consiguiente, tampoco encuentro demostrado que en la estructuración del complejo presuncional se hayan transgredido las disposiciones de los incisos 4, 5 y 6 del C.P.P., como lo asevera el impugnante con argumenatación huérfana de sustento.

En lo que atañe al “hecho 2”, el agraviado cuestiona que se haya acordado valor indiciario al acta de fs. 1, sosteniendo que su contenido se aparta de las exigencias establecidas por el art. 107 del Código de Procedimiento Penal.

Sin embargo, la omisión de relacionar el agravio con las normas específicas de prueba mediante las cuales el sentenciante verificó la autoría responsable (arts. 251/3, 256 y 258/9, C.P.P.), impide considerar su eficacia.

Igual defecto exhibe el agravio que se refiere al “hecho 3”, en el que sólo se alude a la supuesta transgresión del art. 139, C.P.P.

En cuanto al “hecho 4”, se denuncia la violación de los arts. 226 y 259 inc. 2º del C.P.P. Ya se puntualizó, en este dictamen, la inatingencia en que incurre el agraviado al invocar la primera de las normas...

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