Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Junio de 2022, expediente CSS 065132/2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 65132/2012 AML

Autos: “F.J.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 65132/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3.

    Se agravia la ejecutada de que se haya omitido efectuar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias, siendo que no existen en el presente, exención alguna en el caso de quien acciona. Se queja de la liberación de diversos topes sin haber acreditado la confiscatoriedad, particularmente del 9 de la ley 24.463 y 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

    Asimismo, reseña que se ha ordenado en autos que, -conforme el fallo “Q.C.A.”-, se evalúe la incidencia que la falta de actualización en uno de los componentes de su prestación (la Prestación Básica Universal), genera sobre el monto del haber total reajustado. Ello, a fin de establecer si la falta de actualización de dicho componente resulta confiscatoria, observando que tal cálculo ha sido efectuado con un índice no ordenado, esto es ISBIC. También, se queja de la ausente consideración de los salarios de actividad como tope de los haberes de pasividad, contraria a la ley 24283 y al criterio del precedente “V.”

    de la CSJN. Finalmente cuestión el orden en que se han dispuesto las costas y apela la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

  2. En cuanto a la aplicación del precedente “V., cabe señalar que recientemente nuestro máximo tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS

    s/Ejecución de Previsional”-M. 2703-XXXIX- ha manifestado que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, carece de todo respaldo fáctico su aplicación mecánica cuando no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado a autoridad de cosa juzgada arrojan resultados que desvirtúan la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables. Siendo que en autos la demandada no acompaña documentación alguna tendiente a demostrar que la prestación previsional resulta desmedida con relación a los salarios de actividad, corresponde desestimar el agravio vertido.

  3. Que, sentados los antecedentes del caso, cabe señalar que asiste razón a la demandada en su objeción. Que ello es así en tanto que la cuestión relativa a la redeterminación de la PBU no fue objeto de decisión previa alguna que permita aprobar la liquidación practicada por la parte actora quien, a tal fin, acudió a aplicar un índice que...

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