Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 8 de Octubre de 2018, expediente FCB 050488/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “FERRERO, H.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA - FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de C., a 8 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FERRERO, H.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA - FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte.:

50488/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducidos a fs. 92 y 93 por la parte demandada y actora respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de febrero de 2018 por el señor Juez Federal N° 3 de C..

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. – EDUARDO AVALOS – IGNACIO

MARIA VELEZ FUNES .-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 92 y 93 por la parte demandada y actora respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de febrero de 2018 por el señor Juez Federal N° 3 de C., mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. H.R.F., S.E.C. y M.A.P. en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia, declarar el derecho de los actores y ordenar que las sumas que percibieran en concepto de Suplemento por “responsabilidad jerárquica” o “administración de material” dispuestos por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones,

D. Nº 245/13 y 855/13, les sean liquidados como “remunerativo y bonificables”, e incorporado al haber mensual de los mismos En relación al co-actor Sr. H.R.F. reconocer el derecho a que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material”, - según corresponda- dispuesto por la normativa antes citada,

le sea liquidado como “remunerativo y bonificables”, e incorporado al haber mensual los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1º de agosto de 2012). Asimismo, las diferencias resultantes deberán abonarse Fecha de firma: 08/10/2018

Alta en sistema: 14/03/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

27641694#218425250#20181008131854857

con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. Nº 941/91 más el 1,5%

mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 01/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Por último,

impuso las costas a la demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68,

1era. parte del C.P.C.C.N.).

II.- En primer lugar expresa agravios a fs. 98/101vta. Se queja por cuanto sostiene que el magistrado interviniente hizo una interpretación incorrecta de las normas dictadas por el PEN relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Destaca que estos suplementos en cuestión fue tema dilucidado tanto en fallos de la C.S.J.N. como en dictámenes de la Auditoria General de las Fuerzas Armadas y no tienen carácter general, y no tienen carácter general, toda vez que no son percibidos por el total del personal militar en actividad. Afirma que la percepción de los suplementos contemplados en los decretos cuestionados se encuentra condicionada al desempeño de un cargo que significa el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o en su caso, el ejercicio de una función que implique la administración de material, revistiendo la calidad de particulares y por consiguiente no remunerativos ni bonificables. Agrega que la fijación de una política salarial o de ingresos es materia librada a la discrecionalidad técnica del PEN. Cita en apoyo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “V.O. y “Bovari de D.. Asimismo considera que la sentencia adolece de razón suficiente, pues el Inferior otorga el carácter remunerativo sin ponderar en qué aspecto de la normativa se encuentra la generalidad o la permanencia, es decir sin justificación alguna.-

En otro orden, cuestiona el régimen de imposición de costas efectuado por el Sr. Juez de grado en su totalidad a la demandada bajo el argumento que no se tuvo en cuenta que la cuestión tratada es susceptible de provocar dudas razonables de derecho.

Agrega que no se consideró la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en la causa “S..

Fecha de firma: 08/10/2018

Alta en sistema: 14/03/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

27641694#218425250#20181008131854857

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “FERRERO, H.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA - FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Por último se agravia en cuanto a los intereses ordenados a pagar en la sentencia, argumentando que ninguna institución bancaria paga dicha tasa para el supuesto que el acreedor decida invertir el capital de condena y éste igualmente se mantendría incólume.

Por otra parte se queja la parte actora, porque el Inferior determina como tasa de interés aplicable a los montos que resulten de los rubros reconocidos en la sentencia, la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 1,5% mensual desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 cuando sostiene que el criterio en la actualidad de ambas S.s de la Cámara Federal de, C. es adicionar el 2% mensual no capitalizable. Cita jurisprudencia (fs. 102/103).

Corrido el traslado de ley, el mismo resulta evacuado por la parte actora a fs.

105/109vta. y por la parte demandada a fs. 112/114 de autos, quienes solicitan se rechacen los recursos interpuestos con costas y a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.

III- Ingresando a estudio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en relación a la cuestión de fondo, esto es, lo referido al reconocimiento de que los suplementos “responsabilidad jerárquica” y...

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