Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Octubre de 2014, expediente COM 032397/2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FERRERAS GASTON OSCAR c/ DE C.R.E. s/ORDINARIO Expediente N° COM 32397/2013/CA1 Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Respecto de los honorarios de la mediadora, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación.

La Sala no ignora el principio asumido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, si los trabajos de los profesionales fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la USO OFICIAL entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, éstas no pueden ser aplicadas sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales, esto es: son irretroactivas (v., entre otros, 12.9.06, en “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria”).

Sin embargo, este criterio no es procedente en el caso de que aquí

se trata.

En primer lugar, al tratarse de honorarios de mediadores, la pauta relevante a tener en cuenta a los efectos de determinar el importe que se encuentra –en principio- previamente tasado, no es la oportunidad en que la tarea fue efectivamente cumplida, sino el monto del acuerdo o de la sentencia comprensivo de capital y sus intereses, conforme dispone el dec. 1467/11, como así también establecía el anterior régimen (dec. 1465/07, art. 4to.).

Es decir, lo dirimente no es la fecha en que las tareas fueron desarrolladas, sino el momento en que se celebra el acuerdo o que la sentencia adquiere firmeza, puesto que es recién en tal momento cuando se exterioriza un monto susceptible de ser tenido en cuenta para confrontarlo con los honorarios ya tasados.

Tal solución normativa aparece incluso coherente con la realidad.

F.G.O. c/ DE C.R.E. s/ORDINARIO Expediente N° 32397/2013 Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación En efecto, el mediador tiene derecho a percibir el honorario básico que se fije...

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