Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2023, expediente FMZ 009939/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9939/2023/CA1

Mendoza, 03 de octubre del 2023.

VISTOS:

Los presentes N° FMZ 9939/2023/CA1, caratulados: “FERRER, Nicolás

Alejandro c/ AVANTRIP S.R.L. s/ ley de defensa del consumidor”, venidos a esta Sala

B

del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en estado de resolver sobre el recurso de

apelación planteado en fecha 08/05/23 por la parte actora contra la resolución de fecha

05/05/23, que dispuso declarar la incompetencia del juzgado federal para entender en la

causa y el archivo de las actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 08/05/23, la Dra. M.G., en representación de la parte

actora, interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 05/05/23, por la que el

Sr. juez de primera instancia declara la incompetencia del fuero federal y ordena archivar las

actuaciones.

Que, en fecha 13/06/23 emite dictamen el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, en el

que se expide por la competencia del Juzgado Federal de Nº 2 de Mendoza, con base en

argumentos a los que se remite honoris brevitatis causae.

Que en fecha 15/08/23, la parte apelante funda su recurso, sosteniendo que yerra el

sentenciante en considerar que la presente acción es netamente de consumo, dejando de lado

que se trata en verdad y en primer lugar de una relación reglada especialmente por el Código

Aeronáutico, no obstante que se pueda aplicar la ley de defensa del consumidor,

supletoriamente.

Cita al respecto la normativa que determina la competencia federal, según su

entendimiento, a la vez que refiere la jurisprudencia y doctrina que hacen a su derecho.

Fecha de firma: 03/10/2023

Alta en sistema: 04/10/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

De modo que solicita la revocación del auto atacado, con costas, haciendo reserva del

caso federal.

2) Que, ingresando al estudio del planteo efectuado, esta Alzada considera que el

recurso de apelación impetrado debe ser acogido y la resolución atacada, revocada,

determinándose la procedencia del fuero federal, atento a los fundamentos que a

continuación se explicitan.

Así, se inician estos obrados con la demanda deducida por la Dra. M.G.

en representación de los actores N.F., M.J., M.F.O. y

D.D., contra la empresa de turismo AVANTRIP S.R.L., a fin de que se condene

a esta última a pagar la suma de $2.000.000 en concepto de reembolso, con más la

indemnización de daños y perjuicios, de los 4 pasajes aéreos que oportunamente adquirieran

a la demandada y que, por motivo del aislamiento obligatorio por COVID19 y la

consecuente suspensión de los vuelos internacionales, no pudieron utilizar ni reprogramar.

El señor juez de primera instancia, en fecha 05/05/23, resuelve declarar su

incompetencia y la improcedencia del fuero federal y, por lo tanto, el archivo de las

actuaciones.

Para así decidir, consideró que “En autos, la pretensión de los actores se enmarca

en las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y consiste en que se

restituya el valor de los pasajes abonados a AVANTRIP SRL, con los intereses legales

correspondientes, y al pago por los daños y perjuicios ocasionados…

La conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito

inicial omisión de reembolsar el dinero de los pasajes, cuyo vuelo fue cancelado por la

situación del Covid19 y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento

coloca el caso fuera de la jurisdicción federal que, por su naturaleza, es limitada y de

Fecha de firma: 03/10/2023

Alta en sistema: 04/10/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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FMZ 9939/2023/CA1

excepción (Fallos: 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las

normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a

una relación de consumo… En dicho sentido cabe tener presente que, en relación a la

materia, el art. 53 de la LDC, establece que: “En las causas iniciadas por ejercicio de los

derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más

...

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