FERRER, NICOLAS ALEJANDRO c/ AVANTRIP S.R.L. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha | 03 Octubre 2023 |
Número de registro | 365767 |
Número de expediente | FMZ 009939/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 9939/2023/CA1
Mendoza, 03 de octubre del 2023.
VISTOS:
Los presentes N° FMZ 9939/2023/CA1, caratulados: “FERRER, Nicolás
Alejandro c/ AVANTRIP S.R.L. s/ ley de defensa del consumidor”, venidos a esta Sala
B
del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en estado de resolver sobre el recurso de
apelación planteado en fecha 08/05/23 por la parte actora contra la resolución de fecha
05/05/23, que dispuso declarar la incompetencia del juzgado federal para entender en la
causa y el archivo de las actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 08/05/23, la Dra. M.G., en representación de la parte
actora, interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 05/05/23, por la que el
Sr. juez de primera instancia declara la incompetencia del fuero federal y ordena archivar las
actuaciones.
Que, en fecha 13/06/23 emite dictamen el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, en el
que se expide por la competencia del Juzgado Federal de Nº 2 de Mendoza, con base en
argumentos a los que se remite honoris brevitatis causae.
Que en fecha 15/08/23, la parte apelante funda su recurso, sosteniendo que yerra el
sentenciante en considerar que la presente acción es netamente de consumo, dejando de lado
que se trata en verdad y en primer lugar de una relación reglada especialmente por el Código
Aeronáutico, no obstante que se pueda aplicar la ley de defensa del consumidor,
supletoriamente.
Cita al respecto la normativa que determina la competencia federal, según su
entendimiento, a la vez que refiere la jurisprudencia y doctrina que hacen a su derecho.
Fecha de firma: 03/10/2023
Alta en sistema: 04/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
De modo que solicita la revocación del auto atacado, con costas, haciendo reserva del
caso federal.
2) Que, ingresando al estudio del planteo efectuado, esta Alzada considera que el
recurso de apelación impetrado debe ser acogido y la resolución atacada, revocada,
determinándose la procedencia del fuero federal, atento a los fundamentos que a
continuación se explicitan.
Así, se inician estos obrados con la demanda deducida por la Dra. M.G.
en representación de los actores N.F., M.J., M.F.O. y
D.D., contra la empresa de turismo AVANTRIP S.R.L., a fin de que se condene
a esta última a pagar la suma de $2.000.000 en concepto de reembolso, con más la
indemnización de daños y perjuicios, de los 4 pasajes aéreos que oportunamente adquirieran
a la demandada y que, por motivo del aislamiento obligatorio por COVID19 y la
consecuente suspensión de los vuelos internacionales, no pudieron utilizar ni reprogramar.
El señor juez de primera instancia, en fecha 05/05/23, resuelve declarar su
incompetencia y la improcedencia del fuero federal y, por lo tanto, el archivo de las
actuaciones.
Para así decidir, consideró que “En autos, la pretensión de los actores se enmarca
en las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y consiste en que se
restituya el valor de los pasajes abonados a AVANTRIP SRL, con los intereses legales
correspondientes, y al pago por los daños y perjuicios ocasionados…
La conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito
inicial omisión de reembolsar el dinero de los pasajes, cuyo vuelo fue cancelado por la
situación del Covid19 y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento
coloca el caso fuera de la jurisdicción federal que, por su naturaleza, es limitada y de
Fecha de firma: 03/10/2023
Alta en sistema: 04/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 9939/2023/CA1
excepción (Fallos: 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las
normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a
una relación de consumo… En dicho sentido cabe tener presente que, en relación a la
materia, el art. 53 de la LDC, establece que: “En las causas iniciadas por ejercicio de los
derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba