Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 74923

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro condenó a M.A.F. como autor responsable de robo simple en grado de tentativa (arts. 42 y 164, C.P.) a ocho meses de prisión, con costas (v. fs. 95/99).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad el defensor oficial adjunto del procesado (v. fs. 101/103 vta.).

Sostiene el recurrente que el fallo de la Alzada ha violado los arts. 168 y 171 de la Const. de la Psi. en tanto omitió dar tratamiento a la cuestión relativa al cuerpo del delito.

En mi opinión, la queja es improcedente.

El recurso de apelación que abrió la jurisdicción del Tribunal “a quo”, concedido en relación, no fue fundado por el apelante, y tal silencio importó reiterar los planteos formulados al responder la acusación fiscal. En tal oportunidad, sus reclamos versaron sobre la prueba de la autoría de su asistido y la calificación legal del injusto. En este último sentido, el fallo de primera instancia resultó conforme a sus pretensiones, de modo que la competencia de la Cámara quedó circunscripta al tema de la autoría que, dicho sea de paso, fue decidida con sujeción a las formas constitucionalmente requeridas.

No ha mediado, pues, la denunciada omisión de cuestión esencial, pues lo referido a la materialidad ilícita no integró la materia sometida a conocimiento de la Cámara y, en consecuen-cia, no pesaba sobre ella la obligación de resolverla (conf. arts. 168 y 171 Const. P.. y 342, C.P.P. -ley 3589-).

Propicio, por lo expuesto, el rechazo del recurso traído.

La P., 7 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., S., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.923, “F., M.A.. Robo simple”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a M.A.F. a la pena de ocho meses de prisión, más las costas del proceso, por ser autor responsable del delito de robo simple en grado de tentativa.

El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa...

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