Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2019, expediente FRO 029027/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de febrero de 2019 Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte. nro. FRO 29027/2017 caratulado “FERRER, J.L. c/
CENCOSUD S.A. Y OTRO s/ HABEAS DATA” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad), del que resulta:
Vinieron los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 193 y vta.)
contra la resolución del 25 de abril de 2018 (fs. 191/192).
Mediante dicho decisorio el a quo reguló el honorario del Dr.
A.M. –apoderado del actor- en la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000), por la labor desarrollada en primera instancia. Se agravió por entender que la regulación fue elevada.
Se concedió el recurso (fs. 194), se corrió el respectivo traslado que fue contestado a fs.
195/196, por lo que se elevaron los presentes a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 203).
Y Considerando:
-
- Como cuestión preliminar cabe aclarar que respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423, el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre del corriente año y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons.
3).
En consecuencia, de conformidad con los principios de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad y en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos Fecha de firma: 06/02/2019 dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30025981#225870555#20190206125431733 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Nación, hemos de modificar la postura interpretativa de la normativa antes citada, y resolver conforme los lineamientos fijados por el máximo tribunal en fecha 4 de septiembre próximo pasado en autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/
Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ 32/2009 –
45-E/CS1).
Por tanto, corresponde analizar la regulación de honorarios venida en apelación baje el régimen de la ley 21.839.
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- Cabe advertir que estamos en presencia de un juicio sumarísimo que concluyó con la resolución de fs. 185/186 y vta., que hizo lugar al...
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