Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2010, expediente 5.322/09

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA N° 92202 CAUSA N° 5.322/09

FERRER, EVA NATACHA C/ LUCIMAX SRL Y OTROS S/ DESPIDO

. JUZGADO

N° 46.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/8/10 , reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. Á.E.B. dijo:

La parte actora se alza contra la sentencia de la instancia anterior, que rechaza las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos del memorial de fs. 310/320, que recibió réplica a fs. 326/331; mientras que los demandados apelan a tenor de la presentación de fs. 306/308. Por su parte, la perito contadora apela la regulación de sus honorarios (fs.

322/323).

Por una cuestión de orden expositivo trataré

en primer lugar la apelación de la accionante que se queja porque el sentenciante concluyó que no logró acreditar la fecha de ingreso, el salario y categoría laboral invocadas en el inicio,

que trabajara en exceso a la jornada legal pactada ni que cobrara parte de su remuneración en negro, y, en consecuencia, decidió que el despido indirecto en que se colocó no se ajustó a derecho.

Afirma que tal decisión es errónea por cuanto, según sostiene, una correcta apreciación de los testimonios aportados a instancias de su parte y de la correcta valoración de la pericia contable llevan a la solución contraria. También cuestiona el régimen de costas.

No asiste razón al recurrente.

En primer lugar cabe destacar que llega firme a esta alzada que la actora, frente a la intimación de la empleadora para que retome tareas, la intimó para que registre correctamente la relación laboral y ejerció la excepción de incumplimiento -exceptio non adimpleti contractus- en virtud del lo previsto por el art. 1201 del Código Civil. El 5 de noviembre de 2008, dado que la actora no se presentó a trabajar, la demandada la despidió por abandono de trabajo (ver intercambio telegráfico que obra 23/39 e informe de fs. 196/198).

En tal contexto, la accionante debía justificar la retención de tareas alegada por los supuestos incumplimientos de la demanda (art. 377 del CPCCN); sin embargo,

coincido con la Sra. Juez de grado en que tales extremos no fueron acreditados en autos (art. 386 del CPCCN).

En efecto, la actora no logró acreditar el deficiente registro de la fecha de ingreso, remuneración,

categoría laboral y horas extras denunciadas, ya que los testimonios a los que alude el recurrente carecen de eficacia probatoria, pues los hechos sobre los que declaran, en su mayoría,

lo saben por comentarios de la propia actora. Al respecto,

M. señaló que algunas veces la pasó a buscar a la actora a la salida de su trabajo a fines del 2004 y que sabe que la actora comenzó a trabajar a principios de 2005, que ello le consta por este motivo, que no sabe cuanto ganaba exactamente la actora, que...

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