Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 2011, expediente C 102307 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.307, "F., J.C. contra L., A.I.. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó tanto la decisión de primera instancia que había rechazado el hecho nuevo invocado por el actor, como la sentencia de mérito que había desestimado la demanda articulada en autos (v. fs. 129/133).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 137/143).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el sub lite, el señor J. de primera instancia rechazó el hecho nuevo invocado por el actor. Para así decidir, consideró que aquél en rigor constituía un acto probatorio no ofrecido oportunamente, cuya producción fue a instancia del actor, el que además adolecía de algún vicio por el cual fue anulado. En adición, señaló que aun cuando se juzgara que se trataba de una confesión extrajudicial, ella importaría una modificación de la demanda por referirse a una supuesta locación siendo que, en el escrito inicial, se alegó la existencia de un comodato precario (v. fs. 67 y vta.).

    A su turno, el citado magistrado dictó sentencia de mérito, rechazando la demanda de desalojo promovida por el señor J.C.F. contra A.L., en razón de la carencia de elementos probatorios que avalaran las circunstancias invocadas como fundamento de la pretensión incoada (v. fs. 109/112).

  2. Contra esta decisión se alzó el accionante (v. fs. 120/125). La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó -de un lado- el interlocutorio que rechazó el hecho nuevo y -del otro- el pronunciamiento que desestimó el desahucio intentado (v. fs. 109/112, 129/133).

    En apoyo de su fallo, el tribunal a quo consideró que no resultaba factible al actor procurarse una confesión extrajudicial cuando, trabada la litis, había ofrecido la confesión judicial de su contendiente (v. fs. 130).

    Señaló, además, que aún cuando cupiese considerar lo que resulta del acta glosada a fs. 39/40, lo que se alegó como confesado por el señor L., quedó absolutamente desautorizado y desmentido por los restantes elementos incorporados en la causa (v. fs. 130 vta.).

    Seguidamente consignó que en la audiencia de absolución de posiciones recogida a fs. 44, donde -destacó- estuvieron dadas para ambas partes las mejores condiciones para traer luz sobre las cuestiones en debate, el demandado negó con precisión los hechos afirmados por el actor en sus posiciones (v. fs. 130 vta.).

    Puso de relieve que, frente a ello, la parte demandante nada inquirió en relación al acto de constatación de fs. 39/40, ni consideró conveniente o necesaria alguna explicación ante las evidentes diferencias y contradicciones que surgían de las expresiones recogidas en dicho acto notarial y lo confesado en sede judicial (v. fs. 131).

    A ello añadió que el acto y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR