Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Julio de 2020, expediente FBB 023043808/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 23043808/2008/CA2CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 28 de julio de 2020.

VISTO: Este expediente N° FBB 23043808/2008/CA2CA1, caratulado

F.A.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO

– MINIST. DE DEFENSA –ARA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD

, venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 22/5/2020 (fs. 176/178),

contra la resolución del 18/5/2020 (f. 175).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado el 18/5/2020 rechazó el pedido de

embargo solicitado por la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada,

perteneciente al Estado Nacional, atento a que en principio los bienes del Estado son

inembargable (art. 19 Ley 24.624, f. 171).

2do) Contra ésta última resolución, el abogado apoderado de la

parte actora planteó recurso de reposición con apelación en subsidio el 22/5/2020, a las

12:48 hs. (fs. 176/178).

Sostuvo que la jueza a quo omitió expedirse con respecto a la

promoción de la ejecución planteada por esa parte contra la ARA por la suma de

$246.737,09 conforme la liquidación debidamente aprobada el 7/7/2015, con más el

importe que se presupueste provisoriamente para responder a intereses, costos y costas

de la misma, violando el principio de congruencia.

Por otra parte manifestó que rechazó el pedido de embargo de

las cuentas de la Armada Argentina con fundamento en la inembargabilidad de los

bienes del Estado y en la inexistencia de constancias fehacientes en autos que

acrediten que la cuenta denunciada (cuenta corriente en pesos Nº 0000154408/80,

CBU 0110011220000154408800, Denominación ARA4522/379 CTGN FONDO

ROTATORIO; Banco de la Nación Argentina, Sucursal 0048), no se encuentra

afectada al bien público.

Citó el fallo “G.(.. Nº 24013532/2008) de esta

Cámara Federal, en el cual se le hizo lugar a un pedido de embargo análogo al

presente.

Manifestó que el rechazo por parte de V.S. del embargo

solicitado la agravia por cuanto tal decisión impide el cumplimiento por parte del

Fecha de firma: 28/07/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 23043808/2008/CA2CA1 – Sala II – Sec. 1

Estado en forma coactiva de aquello que tampoco cumple en forma voluntaria,

vulnerando gravemente los derechos fundamentales del actor de autos, tales como el

derecho de propiedad.

Y, por último, dijo que no corresponde una aplicación mecánica

y generalizada del art. 19 de la Ley Nº 24.624, que dispone la inembargabilidad de los

fondos del Estado, toda vez que fue establecida para evitar el desvío de los recursos

presupuestarios, la que debe ser interpretada de conformidad y en armonía con los

principios y garantías de la Constitución Nacional y con el ordenamiento jurídico en

su conjunto.

3ro.) Desestimada la revocatoria y concedida la apelación

interpuesta, se ordenó el traslado del memorial a la demandada (1/6/2020, f. 181),

USO OFICIAL

quien no lo contestó, por lo que el 26/6/2020 se le dio por decaído el derecho que dejó

de usar (f. 183).

4to.) En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

hechos, cabe señalar que tanto la sentencia de primera como de segunda instancia hizo

lugar a la demanda entablada por los coactores A.J.F., N.J.

De Laquintana y J.D.R. y les reconoció la naturaleza general de los

adicionales transitorios creados por el art. 5 de los decretos 1104/05 y 1095/06,

debiendo ser integrado a la base del cálculo del concepto sueldo, con los alcances de la

CSJN in re “Salas” y ordenó a la demandada que abone las retroactividades

pertinentes con más la tasa de interés activa que percibe el Banco de la Nación

Argentina en sus operaciones de descuento.

En virtud de ello, la Armada Argentina el 11/5/15 practicó

liquidación a...

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