Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Julio de 2020, expediente FBB 023043808/2008/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 23043808/2008/CA2CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 28 de julio de 2020.
VISTO: Este expediente N° FBB 23043808/2008/CA2CA1, caratulado
F.A.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO
– MINIST. DE DEFENSA –ARA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y
DE SEGURIDAD
, venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, puesto al acuerdo en
virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 22/5/2020 (fs. 176/178),
contra la resolución del 18/5/2020 (f. 175).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado el 18/5/2020 rechazó el pedido de
embargo solicitado por la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada,
perteneciente al Estado Nacional, atento a que en principio los bienes del Estado son
inembargable (art. 19 Ley 24.624, f. 171).
2do) Contra ésta última resolución, el abogado apoderado de la
parte actora planteó recurso de reposición con apelación en subsidio el 22/5/2020, a las
12:48 hs. (fs. 176/178).
Sostuvo que la jueza a quo omitió expedirse con respecto a la
promoción de la ejecución planteada por esa parte contra la ARA por la suma de
$246.737,09 conforme la liquidación debidamente aprobada el 7/7/2015, con más el
importe que se presupueste provisoriamente para responder a intereses, costos y costas
de la misma, violando el principio de congruencia.
Por otra parte manifestó que rechazó el pedido de embargo de
las cuentas de la Armada Argentina con fundamento en la inembargabilidad de los
bienes del Estado y en la inexistencia de constancias fehacientes en autos que
acrediten que la cuenta denunciada (cuenta corriente en pesos Nº 0000154408/80,
CBU 0110011220000154408800, Denominación ARA4522/379 CTGN FONDO
ROTATORIO; Banco de la Nación Argentina, Sucursal 0048), no se encuentra
afectada al bien público.
Citó el fallo “G.(.. Nº 24013532/2008) de esta
Cámara Federal, en el cual se le hizo lugar a un pedido de embargo análogo al
presente.
Manifestó que el rechazo por parte de V.S. del embargo
solicitado la agravia por cuanto tal decisión impide el cumplimiento por parte del
Fecha de firma: 28/07/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 23043808/2008/CA2CA1 – Sala II – Sec. 1
Estado en forma coactiva de aquello que tampoco cumple en forma voluntaria,
vulnerando gravemente los derechos fundamentales del actor de autos, tales como el
derecho de propiedad.
Y, por último, dijo que no corresponde una aplicación mecánica
y generalizada del art. 19 de la Ley Nº 24.624, que dispone la inembargabilidad de los
fondos del Estado, toda vez que fue establecida para evitar el desvío de los recursos
presupuestarios, la que debe ser interpretada de conformidad y en armonía con los
principios y garantías de la Constitución Nacional y con el ordenamiento jurídico en
su conjunto.
3ro.) Desestimada la revocatoria y concedida la apelación
interpuesta, se ordenó el traslado del memorial a la demandada (1/6/2020, f. 181),
USO OFICIAL
quien no lo contestó, por lo que el 26/6/2020 se le dio por decaído el derecho que dejó
de usar (f. 183).
4to.) En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los
hechos, cabe señalar que tanto la sentencia de primera como de segunda instancia hizo
lugar a la demanda entablada por los coactores A.J.F., N.J.
De Laquintana y J.D.R. y les reconoció la naturaleza general de los
adicionales transitorios creados por el art. 5 de los decretos 1104/05 y 1095/06,
debiendo ser integrado a la base del cálculo del concepto sueldo, con los alcances de la
CSJN in re “Salas” y ordenó a la demandada que abone las retroactividades
pertinentes con más la tasa de interés activa que percibe el Banco de la Nación
Argentina en sus operaciones de descuento.
En virtud de ello, la Armada Argentina el 11/5/15 practicó
liquidación a...
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