Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Diciembre de 2023, expediente CIV 011664/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE. N° 11.664/2018 “F.M., MAURO

NICOLAS C/ PEQUEÑA ITALIA S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” JUZG N° 30

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de 19 Diciembre del año dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “FERREIRA

MELGAREJO, M.N. C/ PEQUEÑA ITALIA S.A Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fecha 7 de Agosto de 2023 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra. Jueza de Cámara Dra. GABRIELA

MARIEL SCOLARICI, el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILIANO L. CAIA

y la Sra. Jueza de Cámara Dra. B.A.V..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

  1. La sentencia de grado dictada el 7 de Agosto del corriente hizo lugar parcialmente a la pretensión de la parte actora, condenando a “Pequeña Italia S.A”, J.D.L. y R.L.L. a abonar a M.N.F.M. la suma de pesos tres millones seiscientos veintiséis mil quinientos ($ 3.626.500), con costas (arts. 68 del Código Procesal). Asimismo estableció que al capital de condena corresponde adicionarle el interés devengado según lineamientos del considerando VIII, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A.”, tal como se dispusiera en el considerando VII.

  2. Contra el decisorio apela y expresa agravios la parte actora a fs.

    415/419, las codemandadas a fs. 421/423 y fs. 425/426 y a fs. 425/430 la citada en garantía. Corridos los pertinentes traslados de ley, obran a fs.

    432/436, y fs. 438/439, 441/444 los respondes de las contrarias.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Con fecha 1 de Diciembre de 2023 se dictó el llamado de autos,

    providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente padecido por M.N.F.M. el día 7 de agosto del año 2016 en el local bailable “Palermo Club” sito en la calle J.L.B.2., de esta Ciudad.

    Manifiesta que concurrió con varios conocidos al lugar y cuando se encontraba dentro del establecimiento y debido al mal estado del piso que estaba muy resbaladizo producto de agua y cerveza, sumado a la cantidad de gente que había, cayó pesadamente al piso y otro sujeto se cayó encima suyo,

    provocándole una grave lesión en el miembro inferior, más allá del fuerte traumatismo en el hombro izquierdo, la zona cervical y la columna.

    Relata que personal del establecimiento tuvo muy poca consideración hacia su persona, puesto que en ningún momento lo asistieron y que sólo resultaron preocupados para que se retirara lo antes posible, incluso con agresiones hacia sus acompañantes, quienes reclamaban una intervención médica pues se encontraba con fuertes dolores.

    Señala que el personal del local se comunica con la empresa Paramedic (que es la que tenía contratada), donde le envían una ambulancia que lo traslada a la Clínica del Sagrado Corazón. En dicho establecimiento, le realizan las primeras curaciones y estudios, se le diagnostica luxofractura de tobillo y politraumatismos y se le coloca yeso para inmovilizar la zona. Que posteriormente, fue trasladado por OSECAC e intervenido quirúrgicamente en el Sanatorio Colegiales. Detalla los daños y perjuicios padecidos y por los cuales acciona.

  4. Agravios Los agravios de la parte actora -herederos del M.M.- giran en torno al reducido monto fijado por incapacidad sobreviniente, señalando que aun cuando el porcentaje de incapacidad es un factor relevante debe Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    valorarse adecuadamente a efectos de fijar las sumas resarcitorias, otros factores que tienen también decisiva incidencia; entre ellos, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los específicos efectos que estas puedan tener en su vida laboral, por lo que solicita la fijación de un monto mayor y acorde a los daños y sus consecuencias no solo físicas sino también psíquicas padecidas. Asimismo cuestiona por reducidos los valores estimados por gastos psicológicos y por gastos médicos y/o farmacéuticos.

    En cuanto al daño moral solicita su elevación atento que el hecho de autos, que le ha cambiado la vida, al extremo de entrar en un estado de depresión total, que lo afectado notoriamente, incluso por haber sido afectado por varios ACV, siendo el último el que hizo que pierda la vida.

    Los co demandados J.D.L. y R.L.L. cuestionan la responsabilidad endilgada en la instancia de grado, pues han demostrado y acreditado la existencia de la falta de responsabilidad y ser ajenos al hecho, ello en virtud del contrato de locación por el cual han acreditado que el inmueble se encontraba alquilado a la sociedad codemandada Pequeña Italia S.A.. desde el año 2015 hasta el año 2021,

    señalando que las cláusulas contractuales invocadas los eximen de toda responsabilidad en el evento narrado en la demanda.

    A su turno Pequeña Italia S.A. cuestiona que la sentencia de grado dogmática y arbitrariamente presupone que se llamó a Paramedic en vez de al SAME, lo que indica que el accidente ocurrió dentro del local.

    Señala la quejosa que explicó el motivo de dicha acción, en primer lugar, porque al ocurrir cerca del local (en las cercanías del acceso al local) y por un tema de humanidad básica, se decidió brindar al actor el servicio de Paramedic. De allí no puede deducirse que el accidente hubiera ocurrido adentro, no hay nexo causal ni lógico para hacerlo. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial que no tuvo en cuenta las contradicciones y ambigüedades señaladas en las respectivas impugnaciones.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    En cuanto al monto asignado a la incapacidad sobreviniente señala que aparece como exagerado, abultado, infundado y carente de toda razonabilidad falta de fundamentación y la arbitrariedad de no tener en cuenta el fallecimiento del actor. Cuestiona también la admisión y monto del tratamiento psicológico como la suma fijada por daño moral dado que no se corresponde con los parámetros del daño sufrido por el actor en autos.

    Finalmente la aseguradora cuestiona el monto fijado por incapacidad sobreviniente, daño moral, como la cuantificación del rubro gastos médicos y de traslado y los gastos de tratamiento de tratamiento psicológico.

    Respecto de la tasa activa fijada en el decisorio señala que es injusto que se aplique la tasa activa desde la fecha del hecho, cuando las indemnizaciones de los rubros que integran la condena de autos fueron fijadas por el a quo a valores actualizados a la fecha de la sentencia, atento la exorbitante cuantía de los mismos solicita se establezcan los intereses a la tasa pura del 8% anual, desde el hecho hasta el dictado de la sentencia de esa Excma. Sala.

    La aseguradora cuestiona también los términos de la condena. Remarca que por tratarse de un seguro obligatorio, no obsta a que deban respetarse los términos del seguro contratado. En suma, solicita se revoque la sentencia en crisis, estableciéndose que la condena es extensiva en los términos de la póliza contratada que diera cobertura al hecho de estos obrados, es decir, por lo montos que surgen de la misma conforme lo establece el art. 118 Ley de Seguros N° 17.418.

  5. Responsabilidad Adelanto que seguiré a las recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN,

    Fallos: 274:113)| las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil)

    Tratándose en el caso de daños ocurridos en un local bailable, destinado al esparcimiento y diversión de los asistentes, es inequívoco que el caso queda enmarcado en los arts. 5 y 40 de la ley 24.240 -según t.o. por la ley 26.361-

    toda vez que las partes se hallaban ligadas por una relación de consumo.

    Esta se caracteriza por una desigualdad estructural entre los proveedores y los consumidores o usuarios, que se expresa en la asimetría de información,

    en las diferencias de poder económico y negocial y, en definitiva, en la totalidad de las esferas de interacción. Este desequilibrio es el que justifica la protección adicional que el ordenamiento jurídico debe proporcionar a la parte más débil de dicha relación, en tanto que la preceptiva del consumidor tiende a paliar la desigualdad de las partes.

    Las previsiones de la ley 24.240 de defensa del consumidor, y sus modificatorias, tornan operativa la protección otorgada por el art. 42 de la Constitución Nacional, principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR