Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Mayo de 2017, expediente CAF 028225/2007/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28225/2007 F.M.S. Y OTRO c/ EN-M° INTERIOR-

PFA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos “F.M.S. y otro c/ EN – Mº

INTERIOR – PFA s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs.

892/903 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 221/227 el Sr.

Juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por la Srta.

M.S.F. y E.O.P. por daños y perjuicios contra el Estado Nacional – Policía Federal Argentina, por ser padres de quien fuera en vida E.S.P., hijo de ambos, aspirante a agente de la Policía Federal Argentina cuyo óbito se produjo el 18/05/2006.

Quienes a fs. 236/239 expresaron agravios, los que no fueron contestados por su contraria. A fs 245 se llamaron Autos para Sentencia.

II.-Que no se encuentra en discusión que el hijo de los actores, E.S.P., falleció el 18/05/2006, cuando desde su domicilio en la localidad de Wilde, Provincia de Buenos Aires, se dirigía a tomar el transporte colectivo hacia la Escuela de Suboficiales Agentes de la PFA, cuando fue asesinado por un grupo de seis Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10712741#178879519#20170516095654239 o siete personas que, dándose a la fuga previo haberle descargado un tiro en su cuello, le produjo la muerte instantánea.

III.-Que en el lineamiento lógico seguido por el Sr. Juez en su sentencia: “…la cuestión a resolver radica en determinar la procedencia del planteo de nulidad efectuado por la parte actora respecto del acto administrativo dictado por él Jefe de la Policía Federal Argentina mediante el cual se resolvió calificar el fallecimiento del aspirante a agente E.S.P., hijo de los accionantes en servicio, en conformidad por lo dispuesto por el art. 696, inc. C), apart. 3º del Decreto 1866/83” (ver fs 222vta/223).

Ello en la medida que los progenitores entienden que correspondía encuadrarlo “en y por acto de servicio”.

IV.-Que analiza luego el Sr. Juez si el acto impugnado es nulo por haber fallado alguno de los elementos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y en su caso si dicho vicio alcanza una entidad tal que afecte su validez.

V.-Que a fs. 223vta/224, analiza el Sr. Juez la normativa aplicable: Ley nro. 21.965 y Decreto reglamentario nro. 1866/83, incisos a) y c).

Allí explicita que los supuestos “en y por acto de servicios” son calificados como lo consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función policial como un riesgo exclusivo de la misma, o con motivo de su condición de policía, aunque no estuviere cumpliendo servicio o actos relativos a sus funciones. Esto es que no hubieran podido producirse en otras circunstancias de la vida ciudadana.

A mayor abundamiento se entiende que la minusvalía ocasionada en servicio se produce cuando el hecho haya acaecido en el trayecto ordinario entre el lugar de su trabajo o domicilio y viceversa.

VI.-Que conforme surge del Expediente 681703/06 del Juzgado de Garantías 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z., caratulado como “H.S.V.P.E.S.”, el Sr. P. se dirigía el 18 de mayo del año Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10712741#178879519#20170516095654239 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 2006, a las 4.30 hs. sobre la calle M. entre C. y Caxaraville de la localidad de W., partida de Avellaneda. Mientras se dirigía de civil a la Escuela de Suboficiales y Agentes de la Policía Federal, fue interceptado por un grupo de al menos cinco personas del sexo masculino:

…siendo que con la finalidad de sustraerle sus pertenencias uno de ellos le efectuó un disparo con el arma de fuego que portaba con intenciones de provocarle su muerte, impactando el proyectil en la zona de su cuello que le ocasiono su inmediato deceso

(ver fs. 198).

VII.-Que a...

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