Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 23 de Julio de 2013, expediente 94.005.406/2013-P

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Nº 165 /13-P/Int. Rosario, 23 de julio de 2013.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO

94005406/2013-P de entrada, caratulado “FERREIRA, C.D. s/

Infracción Ley 23.737” (Expte. Nº 235/11 y acum. Nº 469/11 del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 1 de R., del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos deducidos por el Defensor Público Oficial, Dr. O.R.G., en ejercicio de la defensa técnica de C.D.F. (fs. 346/349 vta.) y por la Fiscal Federal Nº 3 Ad-Hoc, Dra. F.T. (fs. 357/359 vta.) contra la Resolución Nº 64/13 (fs. 342/343 vta.) que ordenó el procesamiento del nombrado como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio previsto en el Art. 5º inc. c) de la Ley 23.737, disponiendo la permanencia del imputado en dependencias del Servicio Penitenciario Federal USO OFICIAL

hasta tanto se satisfaga la caución real fijada en la Resolución Nº 24/13 del incidente de excarcelación Nº 597/11, y fijó un monto de $ 20.000 en concepto de embargo sobre los bienes de éste.

Concedido sendos recursos (fs. 350 y 360), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 368). Radicados en esta S. “B” (fs. 369), el representante de la Fiscalía General mantuvo el recurso incoado en baja instancia (fs. 370).

Designada la audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 372).

A fs. 373 el Defensor Oficial Dr. O.R.G. mantuvo el recurso incoado por su parte renunciando expresamente a la celebración de la audiencia oral,

expresando en el mismo acto que, entendiendo que la apelación presentada por la defensa se encontraba debidamente motivada y fundada, en mérito a la brevedad, se remitía a los argumentos allí expuestos, manteniendo la reserva de derechos oportunamente formulada.

A fs. 374 vta. el F. General Dr. C.M.P. expresó que no tenía nada que objetar a la renuncia de la defensa a la celebración de la audiencia oral.

Agregado el memorial presentado por el representante del Ministerio Público (fs. 376/378), se labró el acta pertinente (fs. 379), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa sostiene que F. no figura en ninguna de las investigaciones preliminares efectuadas por la preventora.

    Considera que la gravosa calificación jurídica por la que se procesó a su pupilo se sustenta en su sola presencia en el lugar. R. que su defendido brindó las razones pertinentes por las cuales allí se encontraba, sin que existan, según su decir, otras probanzas significativas de la pretendida intervención de su asistido en los hechos que se le imputan.

    Alega que su representado no tenía poder de disposición sobre la sustancia secuestrada.

    Agrega que la probable participación de F. como pretendido “autor” luce “exorbitante”.

    Entiende que las circunstancias del caso no permiten vislumbrar que su asistido hubiera tenido en su poder estupefacientes con fines de comercialización.

    Le agravia el monto fijado en concepto de embargo.

    1. reserva de derechos.

  2. ) Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal,

    dice que, tal como lo señalara en la vista que le fuera corrida en el incidente de excarcelación Nº 597/11), su recurso tiene fundamento en la existencia de diferentes...

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