Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Agosto de 2021, expediente CNT 036133/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 36133/2018
JUZGADO Nº 68
AUTOS: "FERREIRA ALVES, JOSE EVAROLRO Y OTROS c/
DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM Y
OTRO s/ DIFERENCIA DE SALARIOS"
Ciudad de Buenos Aires, 26 del mes de agosto de 2021.-
VISTO:
El recurso interpuesto por la codemandada OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE);
Y CONSIDERANDO:
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El señor Juez “a quo”, conforme dictamen fiscal, resolvió
–con fundamento en el art. 20 LO, desestimar la excepción de incompetencia interpuesta por la coaccionada OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Tal decisión es apelada por ésta a tenor del memorial de fecha 20/08/2020.
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En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato,
pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.
No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.
Resulta oportuno memorar que, para dilucidar cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión.
(Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).
De una atenta lectura de las presentes actuaciones, surge que los actores inician la presente demanda contra OPERADORA
Fecha de firma: 27/08/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y DESARROLLO DEL
CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SAPEM (ex - ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM), requieren el pago de las sumas de dinero que las empleadoras adeudan por las diferencias salariales impagas en virtud del incumplimiento de la Ley 26.341, tickets alimentarios (cfr. copia de la demanda digitalizada con fecha 28/10/2020; punto 3).
Fundan sus reclamos en la Constitución Nacional, el Convenio n° 95 de la OIT, leyes 14.250, 20.744, 24.013 y concordantes y el CCT
1474/15 (ver copia de la demanda...
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