Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 006182/2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 6182/2015 FERRARO, M.A. Y OTROS c/ REINOSO, E. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 31 marzo de 2017 fs.354 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs. 322/324, que hace lugar a la demanda y ordena a los demandados y subinquilinos y/u ocupantes desalojar el inmueble sito en la Av. M.G. 577/79, Unidad 6, Piso 3° “F”, de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento, es apelado por el Defensor de Menores y los accionados a fs. 326 y 328/332, respectivamente.

    Para fundar su recurso, la Defensora ante la Cámara, argumentó a fs. 350/352 que la sentencia atacada viola el derecho de una vivienda digna de su representada, protegido por la constitución, y atenta contra su grave condición de salud, en virtud del retraso psicomotriz neurológico severo que padece.

    Por su parte, los demandados, esgrimen como argumento principal que la a quo no valoro su condición de poseedores legítimos y de buena fe, condición que debió hacer prosperar las excepciones por ellos opuestas en su contestación de fs. 166/177, y en virtud de las cuales la demanda debió rechazarse.

  2. En el marco del presente juicio de desalojo se presentaron a contestar demanda, por su propio derecho, Elizabeth S.

    Reinoso, D.S.G. y M.E.G..

    En su presentación, denuncian la existencia de una menor con capacidad restringida, E.V., oponen como defensa las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción Fecha de firma: 31/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24659379#174483229#20170331113847674 adquisitiva, invocando su carácter de poseedores, y contestando demanda esgrimiendo argumentos similares a los que expusieran al fundar las excepciones recién mencionadas.

    En el decisorio atacado, se rechazan ambas excepciones.

    La de falta de legitimación pasiva teniendo en cuenta que no se produjo prueba idónea a fin de verificar los extremos invocados; y la excepción de prescripción por no corresponder al proceso de desalojo dilucidar las cuestiones inherentes a la posesión.

    En cuanto a la falta de producción de prueba, los demandados señalan en su expresión de agravios, que esta se debió a la denegación de la producción de las pruebas oportunamente ofrecidas, por parte de la aquo en la audiencia prevista por el artículo 360 CPCCN (ver fs. 330 último párrafo).-

    No advierte este Tribunal la denegación aludida, toda vez que, conforme se desprende del acta obrante a fs. 218, fueron los propios demandados quienes desistieron de la prueba confesional y parte de la prueba testimonial e informativa. Por ello, y teniendo en cuenta las caducidades...

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