Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita635/16
Número de CUIJ21 - 510700 - 5

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 321/326.

Santa Fe, 22 de noviembre del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 279, de fecha 12 de noviembre de 2015, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, de la ciudad de Rosario, en autos "FERRARO, M. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Amparo- (Expte. 121/15)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510700-5); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 279, del 12.11.2015, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la ciudad de Rosario, resolvió -por mayoría-: a) receptar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia venida en revisión; b) imponer las costas en ambas instancias a la actora.

    Contra tal pronunciamiento, la accionante perdidosa dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo presenta una cuestión federal compleja, en tanto se cuestionó la validez constitucional del artículo 23 del Anexo II del Decreto 3029/12 por vulnerar los principios de legalidad y reserva de la ley, de razonabilidad, y los derechos de igualdad, a la carrera docente y a trabajar, resultando la resolución contraria a estas garantías. Entiende que, además, la decisión incurre en arbitrariedad por apartamiento de precedentes de la Corte nacional, por efectuar afirmaciones dogmáticas, omitir la consideración de circunstancias cruciales para resolver el caso y por presentar una falsa mayoría.

    Tras efectuar un relato de los antecedentes fácticos de la causa, la compareciente alega que la sentencia no cuenta con mayoría, dado que -según refiere- los dos votos que forman esa mayoría no son concordantes, en tanto si bien la doctora M. dice que coincide con los argumentos y solución de la doctora M., alude a que su visión respecto de la inexistencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta la expuso en el precedente "B.", advirtiendo la quejosa que ese caso nadie tiene que ver con el presente.

    Destaca así que al aludir la doctora M. que no existe arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta porque el decreto fue dictado como consecuencia de negociaciones colectivas de trabajo y el juez del amparo se limita a verificar la competencia del funcionario y la legalidad de la resolución o acto administrativo con referencia a la ley o a la Constitución, pero sin penetrar en el fondo del asunto, ya que todo lo relativo a la oportunidad, propósitos y fundamentos de esta resolución o acto son materia propia del ámbito administrativo y cuestionables en su caso en la sede correspondiente, queda en evidencia la ausencia de concordancia entre estas dos opiniones.

    Dentro del mismo agravio, advierte que en autos se discute la validez constitucional del artículo 23 citado que le impide tomar suplencias como maestra de nivel primario al tener un cargo de maestra de nivel inicial, mientras que en "B." se cuestionó la resolución ministerial 1955/2009 porque diferenciaba la antigüedad docente para el concurso como titular en escuela pública y en escuela privada, otorgando a esta última la décima parte de la puntuación, y porque impedía...

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