Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 008630/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - ALA

VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 8630/2014

(Juzg. N° 50)

AUTOS: "FERRARO LEANDRO AGUSTIN C/SERVICIOS PREMIUM S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravian la demandada Servicios Premium S.A.,

    según escrito vinculado al Sistema LEX100 en fecha 25/11/22,

    mereciendo réplica de la contraria en escrito vinculado al sistema LEX100 en fecha 29/11/22.

    Respecto a los honorarios se agravia la representación letrada de la demandada por considerar los de la actora elevados y los propios bajos.

  2. Adelanto que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada dirigido a cuestionar la condena que le fue impuesta , resulta inapelable en razón del monto, de conformidad con lo normado por el artículo 106 de la L.O

    -modificada por la ley 24.635- que dispone expresamente que “

    serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187”.

    En efecto, los términos en los que fue formulada la presentación de la accionante indican que el pronunciamiento recurrido –en lo que respecta a lo planteado por la parte-

    resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada, que asciende a la suma de $130.836,83

    -correspondiente a la condena impuesta en forma solidaria- no excede el importe mínimo establecido en dicha norma, el que, a la fecha de la concesión del recurso (auto de fecha 25/11/22),

    ascendía a la suma de $390.000.- ($1.300 x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento).

    Por tales razones, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    En cuanto a las retribuciones de los profesionales actuantes,...

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