Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Diciembre de 2016, expediente FLP 003317/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 15 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 3317/2013/CA1, S.I., caratulado “FERRARIS, M.A. c/ ANSES s/ VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de La Plata N° 4, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada, en el marco del trámite de ejecución de sentencia, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la letrada de la parte actora a fs. 103 y por la parte demandada a fs. 104, ambos contra la decisión de fs. 97. Allí el a quo resolvió que “habiéndose omitido el tratamiento de las costas en la sentencia dictada en autos, corresponde imponer las mismas a la demandada en su carácter de vencida (arts. 68 y 558 del CPCCN)”. Asimismo, reguló

    los honorarios de la letrada de la parte actora “doctora H.I.B. en un 3,5 % del capital de condena de la presente ejecución (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 22 y 39 y cc. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432)”.

  2. Los agravios.

    Los agravios de la demandada se dirigen a cuestionar la forma de imposición de las costas, con fundamento en que el juez se apartó de lo preceptuado en el art. 21 de la ley 24.463 (v. fs. 106/109).

    Por su parte la letrada de la parte actora cuestiona por bajos los honorarios. Afirma que la Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15752466#168995134#20161215131512347 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    regulación se efectuó por debajo del mínimo legal pues corresponde que los honorarios sean fijados entre el 11%

    y el 20% del monto del proceso.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Las costas.

      1.1. Cabe precisar que con fecha 2/6/2011 recayó sentencia en la causa “Ferraris, M.A. c/

      ANSES s/ Reajuste de haberes” en la que se impusieron las costas por su orden por aplicación del art. 21 de la ley 24.463 y se regularon los honorarios de la letrada de la parte actora “en un 11% de las sumas que por todo concepto resulten a favor de la accionante” (v. copia obrante a fs. 7/15). Con fecha 09/10/2013 se inició el presente proceso de ejecución de sentencia, en el que se impusieron las costas a la demandada.

      1.2. En relación a la previsión del...

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