Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 4 de Agosto de 2009, expediente 23.934/2007

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 23.934/2007

SENTENCIA Nº 36394 JUZGADO

Nº 41.-

AUTOS:” FERRARIS MARCELO PABLO C/ UNION DE PROFESORES

ESPECIALIZADOS SRL S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de agosto de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así resolver, luego de evaluar las circunstancias y pruebas del caso, el “a quo”

    consideró injustificado el despido dispuesto por la demandada en los términos del artículo 247 de la LCT.-

    En contra de tal decisión se alzan en apelación la parte demandada y, por las regulaciones de honorarios, el perito contador conforme a los recursos de fs. 111 y fs. 114/117.-

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso de la accionada no obtendrá favorable recepción.-

    En efecto, la apelante insiste concretamente que en el despido del actor –como docente del establecimiento demandado- concurrió la figura prevista en el artículo 247 de la LCT por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo. Asimismo, cuestiona las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.-

    1. En orden al fondo del asunto, el apelante no se hace cargo-

      y por ello deja incólume- el sustento medular de la decisión, esto es, la situación de rebeldía en que quedó incursa su parte y que hizo presumir los hechos expuestos en la demanda atento la falta de prueba en contrario (ver fs. 76, artículo 86 de la ley 18345). Asimismo, que no acreditó que su situación fuera perdurable en el tiempo,

      no imputable a su parte y que, al efectuar los despidos, respetó el orden de prelación (antigüedad + cargas de familia) que impone la norma en cuestión; tal 1

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

      Expediente Nº 23.934/2007

      como bien se mencionó en el fallo cuestionado. Por otro lado, invocó declaraciones testimoniales que no fueron analizadas en la apelación. Por ello, el planteo bajo análisis no cumple acabadamente con la critica concreta y razonada que ineludiblemente impone el artículo 116 de la ley 18345, por lo que propongo sea desestimado.-

    2. Las costas del...

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