Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Agosto de 2015, expediente CSS 104148/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 104148/2010 FERRARI MARIA ALBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario federal que deduce la demandada contra la sentencia dictada por éste Tribunal; Y CONSIDERANDO:

En cuanto a los agravios sobre la redeterminación del haber inicial en relaciòn a los servicios autònomos, es necesario destacar que para la procedencia del remedio federal es preciso formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la sentencia, en orden a demostrar que lo allí decidido no es válido para resolver el caso (CSJN. Hemmerling Basurco de A., N.Y. c/

Hotel Panamericano S.A. y otro. 10/10/02.- T.325, P. 2120).

Es por esto que, siendo inadmisible el recurso que sólo trasunta una mera discrepancia con el pronunciamiento, sin contener una crítica concreta y razonada de sus fundamentos (CSJN.- S. Y F. Trachter e Hijos S.R.L. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/

repetición. 14/12/93.- T. 316, P. 3026), en el caso, no se precisó el error en la aplicación del precedente “M.”, por lo que no cabe sino rechazar el recurso extraordinario interpuesto.

En cuanto a los topes y la declaraciòn de inconstitucionalidad del art.24 de la Ley 24.241, si bien se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ella funda el organismo (art. 14 inc. 3° de la ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado, cabe señalar que la decisión recurrida se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes:

A.C., L.L.A.

(sent. del 19/VIII/99) y “Pozzi Hilda Alicia C/ Anses S/

Reajustes Varios” (Sent. del 13/III/07). “B.I.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

(sent.del 21 agosto del 2013 Por lo tanto, razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

En torno a las demás manifestaciones, cabe destacar que los planteos formulados no se compadecen con lo resuelto en la sentencia impugnada.

Al respecto, es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “es improcedente el recurso extraordinario si no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada” (Obra Social de la UOCRA s/incidente, sent. del 6.02.07).

Por último, con relación al mérito de la labor desarrollada por la parte actora en su contestación del recurso extraordinario interpuesto...

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