Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Febrero de 2023, expediente CCF 001372/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 1372/2022/CA1 “F.G.A. c/ GALENO ARGENTINA S.A. y otro s/

AMPARO DE SALUD” Juzgado 7, secretaría 13.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino y por Galeno Argentina S.A. los días 15 de julio y 1 de agosto de 2022, respectivamente, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 12 de julio de 2022, cuy traslado fue contestado por la contraria, y CONSIDERANDO:

I.V. de los doctores R.G.R. y F.U.:

  1. El día 8 de marzo de 2022, el señor G.A.F. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y Galeno Argentina S.A., a fin de que mantuviera la afiliación de su cónyuge -como parte integrante de su grupo familiar primario- en el plan “AZUL” y que, a su vez, se disponga la unificación de aportes a la Superintendencia de Servicios de Salud.

  2. En la resolución del 12 de julio de 2022, el magistrado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó, a OSPACA y a G.S., que mantuvieran la afiliación de su cónyuge -la señora M.C.L.- hasta el dictado de la sentencia definitiva, el cual deberá

    realizarse con los aportes que abone la parte actora de acuerdo con lo establecido por el art.16 de la Ley 19.032 y 20 de la ley 23.660.Manifestó,

    también, que para el caso en que el Plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, el accionante deberá pagar el aporte adicional correspondiente.

  3. Contra dicha resolución apelaron ambas demandadas.

    OSPACA, arguye que la señora M.C.L. fue automáticamente transferida al INSSJP una vez que adquirió el beneficio jubilatorio por lo que dejó de ser afiliada activa de la obra social. Por otro lado, sostiene que no se encuentra Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    en el Registro creado por los Decretos 292/95 y 492/95, motivo por el cual se encuentra impedido de acceder a la pretensión de autos.

    A su turno, Galeno Argentina S.A. sostiene que una vez dada de baja de la Obra Social de origen, la cónyuge de la actor está afiliada de manera directa a la empresa. En ese sentido, arguye que el a-quo no tuvo en cuenta a momento de decidir la normativa vigente en la materia.

  4. Expuesto lo anterior, las circunstancias fácticas del caso corresponde advertir que de la documental acompañada al escrito de inicio surge acreditado el vínculo que la incluye como beneficiaria conforme lo establece...

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