Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 073423/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 73423/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81075 AUTOS: “FERRARI GUILLERMO RAUL C/ MACLEN S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 32)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 262/267 que, en lo principal, hizo lugar al reclamo inicial se alzan la demandada M.S.A. conforme el memorial de fs.

270/273 vta., la codemandada Artear S.A. a fs. 281/283 y la parte actora a fs. 279/280, que recibieran réplica de la contraria a fs. 293/294, 296/297 vta. y 298/vta.

A su vez, la representación letrada de la parte actora (a fs. 284) y el perito contador (a fs. 268) apelan sus honorarios profesionales por estimarlos bajos.

II - El recurso deducido por la parte demandada se encuentra dirigido a cuestionar la justificación del despido decidido por el actor.

De las constancias de autos surge que el actor fue suspendido a partir del 25 de octubre de 2013 por el término de 72 horas, alegando la empleadora numerosas llegadas tarde a su puesto de trabajo.

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 218 a 222 de la L.C.T., debe señalarse que una suspensión disciplinaria menor a los treinta días autoriza al trabajador a considerarse en situación de despido solamente en aquellos casos excepcionales en que la medida es manifiestamente injuriosa y no admite la continuación del vínculo, siendo el principio general que una suspensión de plazo menor al máximo legal no configura injuria (cfr. esta S., en “ B.M. c/ Centro Instrumental Electrónico S.A.”, D.T. 1986-A-832).

Desde tal perspectiva, si bien dicha sanción fue oportunamente impugnada, considero que no se observa injuriosa la medida disciplinaria dispuesta por la empleadora (conf. art. 67 de la L.C.T.) ni puede ser sustento de la ruptura contractual dispuesta por el actor porque no se reúnen, en el caso, los extremos requeridos por el art.

242 L.C.T., todo ello evaluado conforme a los principios de buena fe, continuidad, colaboración y solidaridad (arts. 10, 62, 67 y conc. de la L.C.T.).

A su vez, tampoco resultaría justificado el reclamo a M.S.A .de la registración de su verdadera fecha de ingreso, toda vez que esta empresa realizó un reconocimiento de...

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