Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 005598/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 5.598/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81467 AUTOS: “FERRARI DIEGO CRISTIAN C/ TESSICOT S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 168/171 vta. formula la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 172/173 vta., que merecieran réplica de la contraria a fs. 177/vta.

La perito contadora apela sus honorarios a fs. 174/vta.

  1. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar la decisión de grado que hizo lugar al reclamo inicial.

    Sostiene que la sentenciante efectuó una errónea valoración de las pruebas rendidas en autos porque la prueba testimonial ofrecida por el actor no era idónea ya que mantenían juicio pendiente contra la accionada y sus dichos fueron oportunamente impugnados por su parte.

    El actor reclamó las indemnizaciones legales y la jueza de primera instancia consideró que los testimonios rendidos en autos fueron claros y concordantes para acreditar las injurias laborales denunciadas en el escrito de inicio.

    Expuesta sucintamente la cuestión sustancial de la controversia y analizada la cuestión, anticipo que no le asiste razón a la apelante.

    Al respecto corresponde puntualizar que un detenido análisis de las declaraciones testimoniales producidas en autos, encuentro que no le asiste razón a la recurrente.

    Por el contrario, advierto que los testigos que declararon a propuesta de la parte actora valorados a la luz de la regla de la sana crítica (cfr. arts. 386 CPCCN y art. 90 LO), son eficaces para acreditar en forma fehaciente las injurias laborales denunciadas.

    Los testigos que declararon a propuesta de la parte actora resultaron coincidentes y suficientemente convincentes al respecto, quienes tomaron conocimiento de modo directo acerca de tal extremo fáctico, brindando razón suficiente de sus dichos (arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 in fine de la L.O.).

    De esa manera, la recurrente no se hace cargo de los argumentos centrales de la sentencia cuestionada y no encuentro, a mi criterio, un razonamiento lógico en la apelación que permita advertir en qué errores habría...

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