Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 045764/2010/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 45764/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50339 CAUSA Nº 45.764/2.010 - SALA VII - JUZGADO Nº 28 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "F., M.L. c/ Arcos Dorados Argentina S.A. s/ Despido", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que acogió las pretensiones salariales e indemnizatorias de la actora, apelan Arcos Dorados Argentina S.A. a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 491/499vta. y La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. a fs.

503/504vta., las que merecieran las réplicas de fs. 513/514 y a fs. 530/531, respectivamente.

El letrado actuante por la actora (fs. 583) y la perito psicóloga (fs. 501) apelan las regulaciones de sus honorarios, por considerarlos bajos.

II) la actora demandó a Arcos Dorados Argentina S.A., de quien refirió que explota la cadena de expendio de comidas rápidas conocida con el nombre de fantasía M.D.; que ingresó a trabajar el 01/01/07, que su remuneración mensual ascendió a $3.070.-; que realizó sus tareas de lunes a domingo de 9,30hs.

a 18hs., con un franco semanal rotativo; que se desempeñó como gerente en el local ubicado en el Shopping Unicenter, ubicado en la localidad de M. –PBA-. Que debió conocer y aplicar las normas y procedimientos que afectaban a todos los puestos del local; que era responsable de las personas que trabajaban en su turno y de la atención de los clientes, de abrir y contar la caja del local, de registrar el arqueo, cerrar y manejar la caja fuerte y de realizar alivios de casa. Relató que fue constantemente sometida a controles de calidad y producción, que tenía que cumplir con objetivos para conservar el cargo, que ha sufrido constantes presiones, por lo que el ambiente en el que trabajaba se tornaba sumamente estresante; que realizó

cursos de capacitación y que recibió reconocimientos por su trabajo, pero que el 14/04/2.010 Arcos Dorados le notificó telegráficamente su despido con causa. Que alegó pérdida de confianza; le imputó faltantes de dinero e invocó la existencia de antecedentes disciplinarios. Indicó que rechazó la imputación mediante TCL 62938273. Negó los hechos, denunció persecución laboral e intimó a su empleadora a retractarse en los términos del art. 234 LCT bajo apercibimiento de considerarse despedida. Refirió que el 23/04/2.010 la demandada rechazó los términos de su comunicación; negó que hubiera existido acoso laboral y ratificó los términos de su despido. Que por eso se consideró despedida el 29/04/2.010 e intimó por el pago de las indemnizaciones (TCL 62938274). Que se presentó en el domicilio de la Fecha de firma: 30/12/2016 demandada a retirar certificación de servicios y remuneraciones y que los mismos no Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19917242#169423444#20170201111734630 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 45764/2010 le fueron entregados. Reclamó daño moral y mobbing. Practicó liquidación. Ofreció

prueba y solicitó se hiciera lugar a la demanda con costas.

Arcos Dorados Argentina S.A. contestó a fs. 22/141. Negó

pormenorizadamente los hechos narrados en la demanda. Desconoció la documental presentada por su contraria como Anexo II y reconoció la acompañada en el anexo

I.A. explotar una franquicia comercial de M.D., que la relación se rigió por el CCT 329/00. Refirió que la actora ingresó a laborar a sus órdenes el 01/01/2.007 y que la despidió con justa causa el 15/04/2.010. Que le depositó la liquidación final y puso los certificados de trabajo a su disposición.

Describió las tareas y responsabilidades de la actora y el procedimiento de depósito de recaudaciones. Adujo que en abril de 2.010 se comprobó la falta de depósito de sumas de dinero que habían sido declaradas por F.. Que esto le fue informado por la empresa Prosegur. Que la accionante tenía antecedentes disciplinarios y que por falta de confianza concluyó la relación. Impugnó la liquidación. Ofreció prueba.

Solicitó la citación como tercero de La Caja ART, pues la contrató para todos sus empleados en relación de dependencia y consideró que esta debe responder por los reclamos por incapacidad efectuados por la actora. Reconvino; consignó el certificado de trabajo y solicitó el rechazo de la acción, con costas.

La Caja ART contestó su citación a fs. 155/161. Negó los hechos narrados en la demanda y desconoció la documental. Admitió tener un contrato de afiliación con Arcos Dorados desde el 01/07/2.005 y que la actora fue parte de la nómina vigente la relación laboral. Que no le fue denunciado el siniestro que refiere la actora y que al tomar conocimiento del mismo en el SECLO fue rechazado. Dedujo excepciones de falta de acción y de legitimación pasiva. Impugnó la liquidación. Solicitó la aplicación de los límites establecidos en el art. 277 LCT. Reservó derecho a repetir del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda.

A fs. 474/479vta. se ha dictado sentencia y fue favorable a la actora.

III) A fs. 491/499vta. apeló Arcos Dorados Argentina S.A. la sentencia de grado, a la que calificó de arbitraria “…atento la falta de acreditación de la versión de la parte actora”.

Sostiene que se habría omitido analizar las defensas y argumentos que expuso al contestar demanda y que sustentan su recurso. Indica que fundó el despido con causa en la pérdida de confianza en virtud de los faltantes de caja que fueran informados por la firma Prosegur, sumados a los antecedentes de la actora y refiere que el juez entendió que la contestación del oficio cursado a Prosegur y la Fecha de firma: 30/12/2016 documentación acompañada no resultó suficiente para acreditar el faltante de caja Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19917242#169423444#20170201111734630 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 45764/2010 denunciado, toda vez que “…no se probó el hecho objetivo que se citó como desencadenante de la pérdida de confianza en que se fundó el distracto…” y que no se arbitraron los medios para ver los vídeos que Prosegur puso a disposición por lo que consideró no probada la diferencia de caja invocada como justa causa de despido.

Cita la declaración de la testigo L.V.N. (fs. 228/231), quién refiere haber sido al tiempo de los hechos que motivan estas...

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