Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 009399/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9399/2017 F.O.D. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2019. LC VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 69/77vta. y a fs. 79 -fundado a fs. 81/83 y replicado a fs. 85/88vta.- contra la sentencia de fs.

64/67, habiendo dictaminado el F. General a fs. 98/99vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el señor juez a-quo, condenó a la OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL, a restituir su condición de afiliado y las prestaciones medico asistenciales que le corresponde en tal carácter a don O.D.F. bajo la modalidad del PLAN CLASSIC 0002, sin limitaciones temporales ni presupuestarias debiendo cumplir con el aporte adicional correspondiente de conformidad con las Leyes 19.032, 18.610, 18.980. 23.660, 23.661 y 23.592. Las costas las impuso a la vencida.

  2. Que tal pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Y que con motivo del dictado de los decretos N° 292 y 492, se ampliaron para los jubilados las posibilidades de opción.

    Además, invoca la violación del derecho de defensa en juicio por haber sido declarada la causa como de puro derecho y apela por altos a los honorarios regulados.

  3. Que dada su implicancia, una primera reflexión suscita el agravio esgrimido por la recurrente vinculado a que se le cercenó el ejercicio de la garantía de la defensa en juicio, por haberse declarado la causa como de puro derecho y no habérsele permitido producir la prueba ofrecida. Ella consiste en advertir que no surge de las constancias de autos que la apelante Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #31021929#241381425#20190813101131964 haya ofrecido prueba, por lo que el pretendido agravio carece de todo sustento.

    Admitir lo contrario atentaría contra la teoría de los actos propios (“propium factum nemo impugnare potest”), en cuya virtud la conducta de las partes resulta base cierta de interpretación de los términos del vínculo jurídico que las une y nadie puede contrariar sus propios actos, pues ello restaría trascendencia a conductas deliberadas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (Fallos...

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