Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2019, expediente FRO 005693/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de octubre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A”, integrada, el expediente n° FRO caratulado “FERRAGU, RAMON c/ OSUPCN s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 81/83vta.), contra la resolución del 06/05/2019, mediante la cual se resolvió: “Declarar que se ha tornado abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en el presente amparo.

Distribuir las costas en el orden causado (art. 68 segundo párrafo)…”(fs.

79/80vta.).

Concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados (fs. 84), los que no fueron contestados. Elevados los autos a esta alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 90).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La actora se agravió de la resolución dictada en cuanto impuso las costas en el orden causado.

    Manifestó que el artículo citado no resulta aplicable al supuesto de autos, en tanto la regla general es la imposición de costas al vencido y en la proporción pertinente en caso de haber vencimiento recíproco, pudiendo eximirse de las costas al litigante vencido exclusivamente en el caso de que el juzgador encontrare mérito para ello, estando obligado a expresarlo en su pronunciamiento, bajo expresa sanción de nulidad y que este requisito indispensable no se ha cumplimentado en autos.

    Sostuvo que resulta contradictorio que se haya dictado una cautelar, lo cual implica por imperativo legal reputar arbitraria la conducta de la demandada, y al propio tiempo eximirla de las costas, juzgándose que existió

    mérito

    para dejar de lado el principio general.

    Expresó que su mandante no sólo ha visto dilatado el acceso a su derecho en virtud de la negativa de la demandada y se ha visto obligada a recurrir a la vía judicial para obtener el reconocimiento del mismo, sino que además se vería obligada a soportar las costas del caso, por lo que a la demora en acceder al tratamiento, a la zozobra moral que dicha dilación implicó, al hecho de haber Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 tenido que iniciar el amparo, se suma el tener que desembolsar una suma de Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #33231911#247706777#20191024131513132 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A dinero para afrontar las costas del presente.

    Agregó que antes de la iniciación de la demanda se intimó a la accionada a mantener la afiliación del amparista sin que se le brindara ninguna respuesta y que una vez interpuesta la acción se le corrió traslado a la demandada, quien expresó que el afiliado revestía carácter de activo, lo cual reiteró en la audiencia del artículo 36 celebrada, pero a...

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