Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Junio de 2016, expediente CNT 013042/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 13042/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78379 AUTOS: “FERNANDEZ, Y.V. c/ PHYSICAL ACTIVITIES S.R.L.

s/ Despido” (JUZG. Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la accionada porque el Sr. Juez de grado consideró válidos y congruentes los dichos de los testigos ofrecidos en la causa y, en consecuencia, tuvo por acreditada la relación laboral. En su tesis recursiva sostiene que los dichos de los testigos ofrecidos en la causa no aportaron datos suficientes que contribuyera a acreditar la supuesta fecha de ingreso y egreso y que los testimonios aportados por los testigos de la parte actora no eran válidos por cuanto tramitan juicio pendiente de resolución con esa parte. Por otro lado sostiene que la accionante mantuvo vinculación con otras firmas que nada tenían que ver con la demandada. En consecuencia, la condena devino errada.

En primer lugar, no comparto los argumentos vertidos por el apelante respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos. Digo esto porque de las declaraciones de los testigos citados por el a quo surge que, así como lo denuncia la actora en su escrito inaugural, existieron irregularidades en la relación laboral respecto a la fecha de ingreso y modalidad registral. Nótese que en el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20746473#155693224#20160614133944252 nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de los dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está

a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.

No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes.

Tampoco es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide...

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