Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 20 de Septiembre de 2010, expediente 9.684

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal2010 - Año del B. “Fernández, W.L. s/ excusación”

Causa Nro. 9684 -Sala II-

REGISTRO Nro.: 17.142

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010.-

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de la excusación deducida a fs. 105.

Y CONSIDERANDO:

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1_) Que el señor juez W.G.M. se ha excusado de intervenir en el caso traído a conocimiento de este Tribunal, a raíz de haber concurrido al dictado de la sentencia en la causa n_ 8846 “F., W.L. s/recurso de casación”, registro n_ 16750, del 6 de julio del año en curso.

Señala que “para atribuirle a W.L.F. la tenencia de arma de guerra es necesario como primer presupuesto demostrar que ésta se encontraba en el interior del automóvil que él conducía cuando fue detenido”. Agrega que éste que es sólo un aspecto de la cuestión, se ha tenido por acreditado en el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N_ 10 que fue confirmado por esta S. y que “resulta evidente que he emitido opinión al respecto y a los fines de respetar la garantía del juez imparcial, con el alcance establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “L., H.L.” (Fallos: 328:1491), y “D., M. Graciela” (D.81, XLI, Recurso de Hecho, resuelta el 8 de agosto de 2006), me excuso de intervenir en las presentes actuaciones”.

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2_) Que el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación establece el deber de los jueces de inhibirse de conocer en el caso cuando se presente alguno de los motivos que a continuación enuncia.

Ese deber no es de mera raigambre legal, sino concreción del derecho que tiene todo justiciable a ser oído por un juez o tribunal imparcial (artículo 18 de la Constitución Nacional,

artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,). De tal suerte, el enunciado del artículo 55 no puede ser considerado exhaustivo. Además de los motivos allí enumerados pueden admitirse otros de excusación en la medida en que, las circunstancias del caso concreto pudieran dar lugar, razonablemente, a que los intervinentes se vean enfrentados a una duda razonable sobre la imparcialidad de sus jueces.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en su jurisprudencia más reciente causales de inhibición o recusación no comprendidas en esa enumeración siempre...

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