Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 076017/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 76017/2017/CA1:

F.V.A.M.C.I.M.G.S./

DESPIDO

JUZGADO Nº 75 Buenos Aires, 4/07/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Con posterioridad a que las partes arribaran a un acuerdo conciliatorio (fs. 415), el Sr. Juez de la anterior instancia homologó y reguló los honorarios de la Sra. P.P., C. y del Sr. P. informático en las sumas de $ 2 000; $ 4 500 y $ 4 500, respectivamente. Dichos emolumentos fueron recurridos por este último (fs. 476), por la representación letrada de la parte demandada (fs. 415), por la perito psicóloga (fs. 416) y por la perito contadora (fs. 419/420).

En atención al monto conciliado, a la complejidad y rigor científico de la labor desarrollada en el informe presentado a fojas 397/400, y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345, conforme además a lo establecido en el art. 7 del dec. 1077/17 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la perito psicóloga resultan bajos, por lo que deben elevarse a la suma de $ 10 000.

En cuanto al éxito, mérito y calidad de las tareas realizadas a fs. 295/299, y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345; arts. 3, 6 y concs. del decreto-ley 16.638/57, conforme además a lo establecido en el art. 7 del dec. 1077/17 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la Sra. Auxiliar Contable resultan bajos, por lo que deben elevarse a la suma de $ 12.000.

Por último, y considerando la actuación profesional realizada en autos, y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados al perito informático resultan bajos, por lo que deben elevarse a la suma de $ 14 000.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del Fecha de firma: 04/07/2019 juicio –adicionárselo a los honorarios...

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