Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 039489/2019

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 39489/19

AUTOS: FERNÁNDEZ, V.W.c.A.L., BRUNO

NICOLÁS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que viabilizó

parcialmente la acción deducida, se alza la parte demandada mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria. La representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor, que reputa reducidos.

La accionada apela la procedencia de la acción.

Critica el orden de lo fundamentos expuestos en el pronunciamiento de anterior grado.

Sostiene que no hubo prueba del contrato de trabajo, Cuestiona la valoración de la prueba testimonial. Sostiene que las tareas del actor no son de su actividad. Asimismo, reputa inválidas las notificaciones remitidas a los domicilios denunciados por el actor, respecto de lo que sostiene que no es válido el domicilio informado por el registro automotor.

En esta causa, el actor denunció haberse desempeñado bajo un contrato de trabajo en favor del demandado, sin que dicho vínculo fuera registrado.

El accionado negó tal aserto, por lo que el accionante se consideró despedido.

Al hacer lugar a la acción, la sentenciante de anterior grado tuvo en cuenta la prueba testimonial, que a su juicio dio por acreditada la prestación y consecuente presunción en favor de F..

Dicha valoración de la prueba testimonial se advierte correcta, pues de las declaraciones producidas en la causa se advierte acreditada la prestación de servicios. Merece puntualizarse que conforme dispone el art. 23 de la LCT,

el hecho de la dicha prestación hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo Fecha de firma: 25/10/2023 prueba en contrario.

Alta en sistema: 27/10/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

En autos declararon R., A., A.,

A. y P.. Si bien la declaración de Á. no posee valor probatorio, pues su conocimiento sobre los hechos controvertidos es meramente referencial, A. manifestó que “el actor trabajaba para el demandado, que lo sabe porque vio la camioneta del demandado en el domicilio del actor, que le preguntó al actor por ella. Que era una traffic blanca, que tenía un carrito negro para llevar cosas, donde el actor le dijo que llevaban instrumentos. Que parecía una camioneta nueva, que adelante en el parabrisas decía B.A.. Que el actor comenzó a trabajar para el demandado en el 2016, que lo recuerda porque le quería llevar el auto al actor para que lo arregle pero este estaba de gira y tenía que esperar para que lo arregle”, y que “la camioneta estaba estacionada en el domicilio del actor”. A su vez, P. declaró que “el demandado,

el actor y el testigo solían ir a festivales de música, que el demandado era el cantante en estos festivales. Que el testigo y el actor iban a acompañarlo, que el testigo le podía llevar algún instrumento en su auto si el demandado se lo pedía. Que este no era el caso del actor. Que iban en distintos autos, que no sabe si el actor llevaba instrumentos. Que estas giras fueron hace 7 u 8 años atrás. Que desconoce el testigo si el demandado tenía empleados en las giras, que desconoce porque en esa época lo veía muy poco. Que el testigo tenía cedula azul para manejar la camioneta del demandado, que no recuerda bien pero cree que el actor también tenía. Que también tenía cedula azul N.S.

y J.L. también tenían. Que al testigo le pagaban los viajes en los que llevaba a SEGOVIA, L. o el demandado hasta sus casas. Que lo llamaban los chicos para contratarlo, que le pagaba la manager del demandado LALI”.

Por su parte, A. -propuesto por el demandado-,

manifestó que “el demandado tiene la costumbre de que en cada viaje algún amigo lo ayuda o lo acompaña, que esa vuelta estaba el actor ayudando o colaborando, que estaba de paseo en carácter de amigo, que recuerda que el actor le había arreglado la camioneta al demandado, que sabía de mecánica, que hacía tareas arreglando camiones, que el testigo desconoce la profesión del actor, que se notaba que sabía de muchas cosas. Que en las actividades de video siempre había personas que ayudaban a colaborar, que eran un grupo de músicos de 6 u 8, con otros amigos ayudando en carácter de amistad, que siempre había amigos colaborando, que era usual que el actor sea ayudado por amigos,

que el testigo lo sabe porque lo veía. Que esa jornada de la grabación del video fue un solo día de unas de 6 horas, que esa vuelta cree recordad que tal vez fueron unos dos días, que el actor mientras se grababa el video estaba ayudando a la gente que filma”.

Agregó que “que esta colaboración del actor no era remunerativa, que el demandado suele recibir ayuda de sus amigos y a veces pagarle los traslados. Que esto lo sabe por verlo y vivirlo. Que el testigo lo ha visto al actor en otras oportunidades en contexto de gira, en BUENOS AIRES, que a lo largo de los años el testigo ve que el demandado trae muchos amigos. Que en esas oportunidades veía que el actor colaboraba pasando o Fecha de firma: 25/10/2023

Alta en sistema: 27/10/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

trayendo cosas, que tanto el actor como otras personas han sido agradables y colaborativas”.

Finalmente, R. expresó que “que sabe que le arreglaba la camioneta, que en esas giras iba mucha gente para compartir, que sabe que el actor es albañil y que le arreglaba la camioneta al demandado, que lo sabe por las charlas que tuvieron, que lo ha visto al actor revisar la camioneta, que pasó en el 2016

así que mucho no se acuerda, que la camioneta le pertenecía al demandado, que lo sabe por charlas. Que no sabe si había un vínculo profesional entre el actor y el demandado,

que sabe que el actor había ido al Norte con el demandado para colaborar, pero no era un vínculo laboral. Que el actor lo ayudaba al demandado a cargar instrumentos, que esto lo hacían entre todos, que la testigo participó de este viaje al Norte. Que lo ha visto al actor cargando instrumentos, que los músicos tenían sus tareas, que la función del actor no era ninguna en específico, que era más que nada estar”.

En el caso de autos, se da que las declaraciones testimoniales de quienes se manifestaron a propuesta del demandado son determinantes para tener acreditada la prestación de servicios. Advierto que la mayoría calificó al vínculo como de amistad o colaboración, pero, sin perjuicio de destacar que la naturaleza jurídica de los hechos y actos jurídicos no es pasible de determinación por parte de los testigos, no debe soslayarse que el trabajo no se presume gratuito (arg. art. 115 LCT).

En las presentes actuaciones no se ha acreditado que el actor poseyera una organización de medios propia a partir de la cual fuera dable calificarlo de empresario, de modo que se desvirtúe la presunción del art. 23, LCT. Menos aún se explica por qué el actor poseía una cédula azul para conducir un vehículo del demandado -sobre lo cual la imagen aportada por el actor, de dicha cédula, no fue expresamente desconocida por el demandado, al margen del informe...

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